MP C/ GONZALO ALONSO OLIVARES PIMENTEL
Rol
Fecha
8 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos: 1°) Que los antecedentes reunidos en la investigación, permiten tener por acreditados, por ahora, los hechos punibles que fueron objeto de la formalización, como también la participación del imputado en calidad de autor de delito consumado, de manera que se cumplen los requisitos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal penal, para decretar la prisión preventiva. 2°) Que, además, de las anotaciones pretéritas del imputado se advierte que, para el caso de ser condenado, no será posible concederle una pena sustitutiva de cumplimiento en libertad, por lo que existe peligro de fuga. Además, la gravedad de los ilícitos investigados,
Fundamentos
considerando los bienes jurídicos involucrados y las penas asignadas por la ley, permiten presumir asimismo un peligro para la víctima y para la sociedad, por lo que también concurre la necesidad de cautela requerida por la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, para imponer la cautelar de prisión preventiva.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada siete de junio de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Garantía de La Calera y, en su lugar, se declara que se hace lugar a la solicitud del Ministerio Público y, en consecuencia, se decreta la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado GONZALO ALONSO OLIVARES PIMENTEL. Comuníquese por la vía más expedita RIT 1738 - 2021, RUC 2100536795-3 N°Penal-1291-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Djc ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a ocho de Junio de dos mil veintiuno, se da inicio a esta audiencia a las 09:43 horas, ante la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones modalidad videoconferencia, siendo presidida por el Ministro Sr. Jaime Arancibia Pinto e integrada por la Ministra Suplente Sra. Roxana Valenzuela Reyes y el Abogado Integrante Sr. José Luis Alliende, a
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