VALENZUELA// SOCIEDAD COMERCIAL RIQUELME Y COMPANIA LIMITADA
Rol
Fecha
11 de junio de 2021
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de fecha seis de noviembre del año dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Letras de Colina, en los autos RIT N° O-809-2019, se rechazó la demanda interpuesta por Julio Valenzuela Guerra en contra de Comercial Riquelme y Cía. Ltda., sin costas. Contra este fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, por la causal del artículo 477 inciso 1°, segunda parte, del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la demandante hace valer la causal del artículo 477 inciso 1°, segunda parte, del Código del Trabajo, por infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por cuanto se ha vulnerado la norma del artículo 162 inciso 5° “y siguientes” (sic) del mismo código. Funda la causal en que el tribunal determinó que se verificó el atraso en el pago de algunas de las cotizaciones previsionales, pero que antes de presentarse la demanda éstas ya estaban pagadas y, por lo demás, este incumplimiento no reviste el carácter de gravedad necesario para tener por justificado el despido indirecto por la causal del artículo 160 N° 7 del código del ramo; agrega que el
Fallo
fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, por la causal del artículo 477 inciso 1°, segunda parte, del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Considerando: Primero: Que la demandante hace valer la causal del artículo 477 inciso 1°, segunda parte, del Código del Trabajo, por infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por cuanto se ha vulnerado la norma del artículo 162 inciso 5° “y siguientes” (sic) del mismo código. Funda la causal en que el tribunal determinó que se verificó el atraso en el pago de algunas de las cotizaciones previsionales, pero que antes de presentarse la demanda éstas ya estaban pagadas y, por lo demás, este incumplimiento no reviste el carácter de gravedad necesario para tener por justificado el despido indirecto por la causal del artículo 160 N° 7 del código del ramo; agrega que el fallo establece que, por no adeudarse cotizaciones previsionales, no procede la declaración de nulidad del despido. Estima que la presente vía de nulidad es la única forma de subsanar el vicio alegado. Segundo: Que la causal alegada por el actor carece de todo fundamento, desde que, como el mismo lo admite, la sentencia concluyó que no procedía dar lugar a la nulidad del despido, desde que el empleador enteró las cotizaciones previsionales impagas antes de deducir la demanda de auto despido, por lo que el presupuesto fáctico del ci
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C.A. de Santiago Santiago, once de junio de dos mil veintiuno. Vistos: Por sentencia de fecha seis de noviembre del año dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Letras de Colina, en los autos RIT N° O-809-2019, se rechazó la demanda interpuesta por Julio Valenzuela Guerra en contra de Comercial Riquelme y Cía. Ltda., sin costas. Contra este fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, p
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