2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CARVAJAL CON EXPLOTADORA DE HOTELES NORTE S.A.

Rol

Fecha

9 de junio de 2021

Materia

OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de fecha cinco de octubre del año dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° T-1500-2019, se rechazó la denuncia de tutela de derechos fundamentales y se acogió la demanda subsidiaria de despido injustificado, declarándolo improcedente; acogiéndose también, el cobro de prestaciones, interpuesto por Marcela Carvajal Jorquera, Jacqueline Barsby Sandoval, Deyanira Arlette Ulloa Medina, Marisol del Carmen Flores Labraña y Sara Gricelda Ponce Lovera, en contra de Explotadora de Hoteles Norte S.A., sin costas. Contra este fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, por dos causales, sin indicar si las interpone de manera conjunta o subsidiaria. La primera de ellas, es la del artículo 478 letra b) por infracción de reglas de la sana crítica; la segunda causal es la del artículo 478 letra e) por infracción del 459 N° 6, ambos del Código del Trabajo. El recurso que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la demandada hace valer primeramente la causal del artículo 478 letra b) del Código del ramo, por infracción a las normas reguladoras de la prueba de conformidad a las reglas de la sana crítica, específicamente de la “lógica y la experiencia” (sic) y del principio de no contradicción. Funda la causal en que la sentencia no considera toda la prueba rendida, la cual, de haberse ponderado correctamente, habría tenido por justificada la causal de despido invocada, esto es, la del artículo 161 del Código del Trabajo (necesidades de la empresa). Sostiene que su parte despidió tanto a trabajadores sindicalizados como a otros que no lo estaban, incluyendo al gerente general. Añade, que para justificar la causal aportó diversos documentos del Servicio de Impuestos Internos que acreditaban las bajas utilidades de la empresa en el período previo al despido. Asimismo, acompañó informes acreditando bajas utilidades emitidos por el contador de la empresa, quien compareció como testigo y reconoció los documentos de su autoría. Además, rindió prueba testimonial consistente en la declaración de cuatro testigos, quienes estuvieron contestes en que la empresa tuvo muy poca actividad los meses previos a los despidos de las demandantes. Segundo: Que, para que prospere la mencionada causal, resulta forzoso que la infracción a las normas sobre valoración de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, sea manifiesta, esto es, evidente, notoria, capaz de ser advertida a simple vista, debiendo además, indicarse en el recurso las reglas de la sana crítica que se habrían infringido, de qué manera se produjo la contravención y el modo en que esta trasgresión influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Sin embargo, de la sola lectura del recurso es posible advertir, respecto del primer supuesto, que dicha condición no concurre en la especie. En efecto, y en primer lugar, el recurso no señala la forma manifiesta en que las mencionadas vulneraciones se habrían producido, limitándose a discrepar del fallo, criticando el raciocinio valorativo que hace la juez de base en el considerando undécimo, en relación a un cuadro e informe comparativo incorporado por el demandado, ocasión en la que les resta valor por estimar que contienen información sesgada, señalando además al respecto que “…se trata de documentos elaborados a petición de la propia parte litigante a su contador, quien no dio mayores explicaciones en estrados sobre su contenido, ni señaló los antecedentes de los que se valió para hacer tales informes…” , cuestión que a juicio del impugnante sería una observación infundada y producto de que la magistrado se habría apartado de las normas de la sana crítica, pero no se explaya en explicar de qué manera se habría producido esto. Luego, arguye que la sentencia en comento habría vulnerado el principio de no contradicción, fundando tal alegación en que en ella se reconoce la existencia de documentos acompañados por su parte, y lu

Fallo

fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, por dos causales, sin indicar si las interpone de manera conjunta o subsidiaria. La primera de ellas, es la del artículo 478 letra b) por infracción de reglas de la sana crítica; la segunda causal es la del artículo 478 letra e) por infracción del 459 N° 6, ambos del Código del Trabajo. El recurso que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Considerando: Primero: Que la demandada hace valer primeramente la causal del artículo 478 letra b) del Código del ramo, por infracción a las normas reguladoras de la prueba de conformidad a las reglas de la sana crítica, específicamente de la “lógica y la experiencia” (sic) y del principio de no contradicción. Funda la causal en que la sentencia no considera toda la prueba rendida, la cual, de haberse ponderado correctamente, habría tenido por justificada la causal de despido invocada, esto es, la del artículo 161 del Código del Trabajo (necesidades de la empresa). Sostiene que su parte despidió tanto a trabajadores sindicalizados como a otros que no lo estaban, incluyendo al gerente general. Añade, que para justificar la causal aportó diversos documentos del Servicio de Impuestos Internos que acreditaban las bajas utilidades de la empresa en el período previo al despido. Asimismo, acompañó informes acreditando bajas utilidades emitidos por el contador de la empresa, quien compareció como testigo y reconoció los docum

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C.A. de Santiago Santiago, nueve de junio de dos mil veintiuno. Vistos: Por sentencia de fecha cinco de octubre del año dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° T-1500-2019, se rechazó la denuncia de tutela de derechos fundamentales y se acogió la demanda subsidiaria de despido injustificado, declarándolo improcedente; acogiéndose tambi

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