SIN INFORMACION

ALARCON FUENTES SANDRO ALEJANDRO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL.-

Rol

Fecha

8 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Linda Catalán Appelgren, abogada, Defensora Privada, en favor de don Sandro Alarcón Fuentes, recluido en CCP Colina I, en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesiono en abril de 2021, por haber incurrido ésta en un acto ilegal al rechazar la postulación del amparado al beneficio de la libertad condicional. Solicita que se acoja su acción y en definitiva restablezca el imperio del derecho, disponiendo se modifique la resolución citada y, se decrete conceder de manera inmediata la Libertad Condicional al amparado. Fundando su recurso indica que el amparado se encuentra cumpliendo condena de 5 años por el delito de homicidio simple, por lo que cumpliendo con el tiempo mínimo y calificación de conducta como muy buena por el tiempo exigido por la ley, fue postulado al beneficio de la libertad condicional, el que fue rechazado por la recurrida por tener un informe psicosocial desfavorable. En primer lugar, alega que no se ha evaluado correctamente los avances del amparado, para dar estricto cumplimiento a lo expresado en el artículo 1º del DL Nº 321, norma de la que se sigue que para realizar el informe psicosocial el profesional a cargo debe analizar la vida intrapenitenciaria del condenado para evaluar si ha tenido avances que permitan demostrar que es merecedor de beneficio, lo que no ocurrió pues la mayor parte del proceso de evaluación se centró en sus características personales anteriores y la condena que cumple. Señala que el amparado en su vida intrapenitenciaria ha mejorado su situación de vida, se desempeñó como mozo de aseo en su torre, ha realizado artesanía en cuero, se encuentra rindiendo 6 básico y debido a su excelente conducta intrapenitenciaria ha sido beneficiado con la salida dominical, además que cuenta con apoyo familiar y una promesa de trabajo para desempeñarse lícitamente en el medio libre. En segundo término, argumenta que lo esencial para conceder dicho beneficio es que e

Fundamentos

considerando además que recién con fecha 31 de enero de 2021 obtuvo salida dominical demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N° 321”. Concluye que por dichas razones la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. TERCERO: Que se acompañó el formulario consolidado de postulación del interno, el que indica que se encuentra cumpliendo condena de 5 años por el delito de homicidio, la que comenzó a cumplir el 29 de noviembre de 2017 y termina el 29 de noviembre de 2022, por lo que el tiempo mínimo lo cumplió el 29 de mayo de 2020. Añade que tiene bajo compromiso delictual, que registra beneficio de salida dominical y que fue calificado con conducta muy buena los bimestres de julio y agosto de 2020 a enero y febrero de 2021. Asimismo se acompañó su informe de postulación psicosocial, el que concluye que “sujeto presenta un nivel de riesgo de reincidencia medio, identificándose las siguientes áreas: pares, educación/empleo, familia/pareja, utilización del tiempo libre y actitud u orientación procriminal. En factores específicos de riesgo se observa deficiente resolución de conflictos/ habilidades de autocontrol y deficiente manejo de la ira”. Agrega, que “se estima regular conciencia del delito, en tanto si bien reconoce factores concomitantes y desencadenantes, intenta minimizar las consecuencias del mismo”. Adiciona, que “en concordancia con lo descrito en párrafos anteriores advierte deficiencias en sus procesos empáticos y restricciones para expresar o manifestar emociones evidenciando una disminuida conciencia de daño. Se encuentra en un estadio motivacional de preparación, en tanto logra identificar algunos aspectos a la base del delito y establece estrategias concretas que podrían facilitar el inicio de un cambio. Familia muestra afectos resonantes hacia el usuario. No obstante se encuentran aún en proceso de restablecer el equilibrio del sistema, luego del fallecimiento de la cónyuge del interno” CUARTO: Que la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegal o arbitrariamente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio; QUINTO: Que el artículo 2 del D.L. 321, modificado por la Ley 21.124, en vigencia a contar del 18 de enero de 2019, incluye actualmente entre los requisitos para optar al beneficio de libertad condicional: “3) Contar con un informe de postul

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Sandro Alarcón Fuentes, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-1323-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de junio de dos mil veintiuno. Al escrito folio Nº 8: téngase presente. Al escrito folio Nº 9: a sus antecedentes. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Linda Catalán Appelgren, abogada, Defensora Privada, en favor de don Sandro Alarcón Fuentes, recluido en CCP Colina I, en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesiono en abril de 202

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