PINOS/INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS
Rol
Fecha
8 de junio de 2021
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-4087-2019 seguidos ante el Primer Juzgado del Trabajo de esta ciudad, comparece doña María Soledad Pinos Vásquez, representada convencionalmente por el abogado señor Pablo Delgado González e interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra del Instituto Nacional de Estadísticas, representado legalmente por su director don Guillermo Pattillo Álvarez, solicitando se declare la naturaleza laboral de su relación con el demandado y la nulidad de su despido, además de la injustificación del mismo, con la subsecuente condena a pagar las prestaciones e indemnizaciones que señala, más reajustes, intereses y costas. Por sentencia de nueve de octubre de dos mil veinte, se rechaza la excepción falta de legitimación pasiva opuesta por el demandado y la demanda en todas sus partes, imponiendo a cada parte el pago de sus costas. En contra de la sentencia singularizada, la demandante deduce recurso de nulidad invocando las causales establecidas en el artículo 478, letra c) y 477 del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible y se incluyó en la tabla ordinaria para su conocimiento.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, como se anotó, en el reproche de ilegalidad de que se trata se hace valer, de manera principal, la motivación de ineficacia establecida en el artículo 478, letra c), del Código del ramo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. El recurrente alega que, pese a los hechos que se tuvieron por establecidos –los que consigna en su escrito- la juzgadora resolvió que la demandante se encontraba contratada a honorarios para cometidos específicos en su calidad de experta, los que se desarrollaron en virtud de lo dispuesto en el artículo 4, letra e), de la Ley N° 17.734 y en el artículo 22 del Decreto N° 1.062, del Ministerio de Economía, es decir –señala el recurrente- a partir de una serie de hechos constatados que son indiciarios de una relación laboral, la jueza concluye exactamente todo lo contrario, esto es, que no se trataría de una relación regida por el Código del Trabajo al ser una vinculación que supuestamente habría nacido a la vida jurídica para realizar “cometidos específicos”. Sin embargo, en concepto del reclamante, el único antecedente concreto para llegar a esta errada conclusión es que la contratación de su representada habría estado vinculada a un proyecto del Banco Interamericano de Desarrollo, circunstancia que sólo revela el origen de los recursos con los que se pagaba la remuneración mensual de la trabajadora y no revela antecedente alguno sobre el carácter general o específico de las funciones realizadas en relación con las labores permanentes de la institución. Al contrario, ninguna de las funciones que se le encomendaron, que constan en los contratos de honorarios y que fueron reproducidas textualmente en la sentencia, hacen referencia a funciones transitorias o cometidos específicos, sino a funciones permanentes de la institución. Es más, dice el impugnante, en sus contratos de honorarios ni siquiera se menciona el proyecto BID y el origen de los dineros con los que se pagaba su remuneración no determina que las funciones hayan sido encomendadas para realizar cometidos específicos, cuando es el propio tribunal quien dio por acreditados otros hechos indiciarios de labores permanentes y que deben ser regidas por la legislación laboral al no calzar dentro de las hipótesis que el Estatuto Administrativo contempla para autorizar la contratación a honorarios. Afirma que el tribunal ni siquiera acreditó (sic) de qué se trataba el proyecto BID, que por lo demás era opaco para la propia trabajadora, sino sólo que sus honorarios provenían de dicho proyecto y que la propia sentencia señala textualmente que “en cuanto a las funciones a desarrollar por la actora, en cada uno de ellos se describen una serie de tareas a realizar, las cuales son prácticamente idénticas en todos los períodos o al menos en todos dicen relación directa con gestión de procesos.”. De lo anterior –sostiene el reclamante- no se deri
Fallo
fallo de los vicios que acusa, el recurrente indica que en ambas causales, el yerro del tribunal laboral ha significado un perjuicio para su representada, pues se rechazó la demanda y, en consecuencia, no condenó a la demandada al pago de las indemnizaciones, recargos y prestaciones demandadas. Pide anular la sentencia en la parte que se recurre y, en su lugar, dictar la sentencia correspondiente con arreglo a la ley, acogiendo la demanda, declarando la existencia de una relación laboral entre las partes, condenando a la demandada a pagar las indemnizaciones legales correspondientes y sus respectivos recargos por despido injustificado, al pago de las cotizaciones previsionales adeudadas y la nulidad del despido, todo con reajustes e intereses, o las declaraciones y/o cantidades que esta Corte determine, todo con expresa condena en costas. Segundo: Que, en la sentencia de que se trata, se fijaron como hechos, los que siguen: a) Que la actora fue contratada a través de convenios a honorarios a contar del 9 de enero de 2017, siendo el último de ellos de 27 de diciembre de 2018, prestando funciones en el Departamento de Gestión y Control; que percibía un honorarios mensual, como también que debía cumplir una jornada de trabajo y que gozaba de diversos beneficios tales como, días de permiso, feriado, derecho a hacer uso de licencia médica, entre otros. b) En el primer convenio a honorarios suscrito por la actora, correspondiente al período comprendido entre el 09 de enero de 20
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Santiago, ocho de junio de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos RIT O-4087-2019 seguidos ante el Primer Juzgado del Trabajo de esta ciudad, comparece doña María Soledad Pinos Vásquez, representada convencionalmente por el abogado señor Pablo Delgado González e interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra del Instituto Nacional de Estadísticas, representado legalmente po
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