1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MUÑOZ/FUNDACION INSTITUTO PROFESIONAL DUOC UC **

Rol

Fecha

8 de junio de 2021

Materia

ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se sustanció esta causa RIT T-165-2020, RUC 20-4-0247663-0 del Primer Juzgado de Letras de Santiago, caratulada “Muñoz con Fundación Instituto Profesional DUOC UC”, en juicio sobre Tutela de Derechos Fundamentales y, en subsidio Despido Injustificado en procedimiento de aplicación general. Por sentencia de treinta de octubre del año recién pasado, se acogió la demanda subsidiaria. Contra ese fallo, la demandante dedujo recurso de nulidad por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, y en subsidio 478 letra b) del mismo cuerpo legal. Sin perjuicio de lo anterior, en el cuerpo del escrito se desarrolló, además, una tercera causal la del artículo 478 letra e) con relación a los artículos 459, 495 o 501 inciso final, del Código señalado. Declarado admisible el recurso, se incorporó a la tabla de esta Sala y en la audiencia respectiva, alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la primera causal en que se funda el recurso de invalidación, es en la del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, que se habría incurrido en infracción de ley con influencia en su parte dispositivo, en relación con los artículos 490 y 493, ambos del Código del Trabajo. Argumenta que el juez en su sentencia infringe estas dos disposiciones legales, que en definitiva influyen en lo dispositivo, puesto que rechaza la denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido. Refiere la existencia de indicios suficientes que dan cuenta de la vulneración denunciada, los que constan en autos, incluso como un hecho pacifico, que corresponde al envío de un correo electrónico por equivocación a la denunciante, y que refleja claramente la motivación del despido, especialmente, por la alusión que se realiza a su condición de salud y la afirmación que ella se aprovecha de tal condición, así las cosas, se invierte la carga probatoria y es el denunciado y no la actora quien debió acreditar o dar cuentas que las medidas adoptadas son proporcionadas. Indica que es evidente que la denunciante, fue despedida y discriminada por su condición física y capacidades diferentes, ya que basta una lectura simple del correo electrónico, indicio fundante de la demanda, que no fue considerado por el tribunal y tampoco aplicada la norma legal infraccionada, impidiendo el pleno ejercicio de sus derechos y garantías, que se produce al momento de su desvinculación de forma arbitraria y desproporcionada. Por otro lado, señala que se debe considerar además que se acoge por parte del tribunal la demanda de despido injustificado interpuesta en forma subsidiaria, demanda que se funda en los mismos hechos que fundamentan la denuncia de tutela laboral, por lo tanto, si es el mismo empleador quien reconoce que existió un despido injustificado, y a nuestro juicio también discriminatorio, constituye no solo un antecedentes, sino que es la prueba fehaciente que los hechos ocurriendo en la forma que se expuso en el libelo pretensor. Argumenta que , si la denuncia cumple los requisitos que señala la primera norma y son suficientes para generar en el juez la sospecha razonable que se infringieron derechos fundamentales del denunciante, y esto se refuerza con la prueba rendida en juicio, conforme a las disposiciones que estima infringidas 490 y 493 del Código del Trabajo, se aliviana o facilita la carga probatoria que le asiste, correspondiéndole al denunciado explicar los fundamentos de las medidas adoptadas y su proporcionalidad, situación que no aconteció en estos autos. Segundo: Que en subsidio deduce la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, fundada en que en la especie, se han vulnerado las reglas de la sana crítica, desde que el tribunal ha infringido los principios de la lógica y experiencia, conforme lo ordena el artículo 456 del Código del Trabajo, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de

Fallo

fallo con miras a la aplicación del derecho que resultara atinente con la nueva base fáctica buscada; y sólo si esta proposición es rechazada-implicando que los hechos quedaban irrevocablemente fijados-, interponer la causal de infracción de ley, comoquiera que esta última no requiere del establecimiento de hechos distintos. Sexto: Que, sin perjuicio que lo hasta aquí razonado es suficiente para desestimar desde ya el recurso, igualmente esta Corte se referirá sobre ellas; y en primer lugar, en cuanto a la infracción a las normas particularizadas en el motivo primero, cabe destacar que, el legislador para que se configure esta causal, no basta que exista la infracción de ley sino que además que ellas tengan influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. En el caso en estudio, el recurrente denuncia infringidos los artículos 490 y 493 del Código del Trabajo, normas que ordenan el desarrollo del proceso y no son decisoria litis, es decir, especialmente, aquellas que regulan las causas de terminación de los contratos de trabajo, normativa que era aplicable a la actora, y fueron las que, en definitiva, aplicó el tribunal de base para determinar que su desvinculación no se ajustó a la ley, siendo su despido injustificado, dando lugar al pago de las prestaciones que indicó. Séptimo: Que respecto de la segunda causal, esta tampoco se configura por cuanto hace consistir la infracción al principio de no contradicción, en que la sentencia acoge el despido injustificado y rechaza

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de junio de dos mil veintiuno. Vistos: Se sustanció esta causa RIT T-165-2020, RUC 20-4-0247663-0 del Primer Juzgado de Letras de Santiago, caratulada “Muñoz con Fundación Instituto Profesional DUOC UC”, en juicio sobre Tutela de Derechos Fundamentales y, en subsidio Despido Injustificado en procedimiento de aplicación general. Por sentencia de treinta de octubre del año recién pas

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica