SIN INFORMACION

TELEVISION NACIONAL DE CHILE/CONSEJO NACIONAL DE TELEVISION

Rol

Fecha

8 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Comparece don Hernán Triviño Oyarzún, abogado, en representación de Televisión Nacional de Chile (TVN), quien deduce recurso de apelación en contra de la resolución del H. Consejo NTV que le impuso una multa de 40 UTM mediante el Ordinario N° 1227 de 12 de noviembre de 2020, notificado el 12 de agosto de ese año, con el objeto que esa decisión se deje sin efecto y en su lugar se acojan los descargos de TVN sin aplicar sanción alguna, o en subsidio se sustituya por amonestación, con costas. Señala que desde el 1 de octubre de 2014, entró en vigencia el reglamento que obliga a las concesionarias, de radiodifusión televisiva de libre recepción y los permisionarios de servicios de televisión, de emisión de contenido cultural. Dicha obligación proviene directamente de la ley 18.838, artículo 12, que establece las funciones y atribuciones del CNTV. En su letra l) se señala: “Establecer que los concesionarios deberán transmitir a lo menos cuatro horas de programas culturales a la semana, entendiéndose por tales aquellos que se refieren a los valores que emanen de las identidades multiculturales existentes en el país, así como los relativos a la formación cívica de las personas, los destinados al fortalecimiento de las identidades nacionales, regionales o locales, como fiestas o celebraciones costumbristas y aquellos destinados a promover el patrimonio universal y, en particular, el patrimonio nacional”. Estableciendo adicionalmente que “Dos de estas cuatro horas deberán transmitirse en horarios de alta audiencia fijados por el Consejo, quedando a criterio de cada concesionaria determinar el día y la hora dentro de dichos horarios. El equivalente en tiempo de las otras dos horas, determinado también por el Consejo, podrá transmitirse en otros horarios.”. Indica que de esta manera y siguiendo el mismo sentido, el numeral 4 de las “normas sobre la transmisión de programas culturales”, señala que serán considerados culturales "aquellos que se r

Fundamentos

considerando Octavo del

Fallo

por tanto, se aceptaron 66 minutos. b) Durante la segunda semana (lunes 10 al domingo 16 de febrero de 2020). 1. El día 15 de febrero, el evento “Festival Viva Dichato 2020”, de 203 minutos, que fue rechazado, según el Informe Cultural febrero 2020 del CNTV; 2. El día 16 de febrero, el reportaje “Comparte la Cultura. Los Reyes del Mar, el desafío Julio Jung, caleta San Agustín”, de 54 minutos, que fue rechazado; y el reportaje “Comparte la Cultura. Chile Ancho Cap.2 Torres del Paine”, de 48 minutos, que fue aceptado, según consta en el Informe Cultural febrero 2020 del CNTV. Precisa que, la suma de toda la programación informada durante la segunda semana, en horario de alta audiencia y que fue rechazada por el CNTV, son 257 minutos y, por tanto, se aceptaron 48 minutos. c) Durante la tercera semana (lunes 17 al domingo 23 de febrero de 2020) 1. El día 20 de febrero, el reportaje “Clase turista. Dubai”, de 60 minutos, que fue rechazado según el Informe Cultural febrero 2020 del CNTV. 2. El día 21 de febrero, el reportaje “Clase turista. Miami”, de 60 minutos, que fue rechazado según el Informe Cultural febrero 2020 del CNTV. Señala que, de esta manera, toda la programación informada durante la tercera semana, en horario de alta audiencia, fue rechazada por el CNTV, sumando un total de 120 minutos rechazados. d) Durante la cuarta semana (lunes 24 de febrero al domingo 01 de marzo de 2020). - El día 01 de marzo el reportaje “Comparte la Cultura. Frutos del País, Coyhaique”, de 5

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de junio de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1°.- Comparece don Hernán Triviño Oyarzún, abogado, en representación de Televisión Nacional de Chile (TVN), quien deduce recurso de apelación en contra de la resolución del H. Consejo NTV que le impuso una multa de 40 UTM mediante el Ordinario N° 1227 de 12 de noviembre de 2020, notificado el 12 de agosto d

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