JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

MP C/ RICHARD LARRY SAEZ DUARTE

Rol

Fecha

8 de junio de 2021

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, conforme las alegaciones de los intervinientes, lo cuestionado mediante el recurso de apelación solo ha sido la participación del imputado Richard Larry Sáez Duarte en los hechos formalizados. En este punto, con los antecedentes recabados en la investigación, se estima que tal presupuesto se encuentra acreditado de acuerdo con el estándar exigible en esta etapa procesal, pues, si bien las vestimentas que se aprecian en la fotografía exhibida por la defensa ante estrados se aprecian distintas a lo referido en el parte policial, se ha señalado por ella que estas imágenes fueron tomadas en dependencias del tribunal, por tanto, luego de transcurridas horas desde su detención, pudiendo existir diferentes razones para ello, que no inciden necesariamente en el cuestionamiento que se realiza. Por el contrario, para atribuir el ilícito al imputado, encontramos las declaraciones de víctima y testigo, que dan cuenta de haberse realizado una búsqueda y persecución del encartado, justamente por quien fue la víctima de este delito y en el entendido que intentaba detener al autor del ilícito que había denunciado anteriormente, de modo que la confusión que se trata de hacer ver, no es tal. 2°.- Que, en cuanto a la existencia del delito y la necesidad de cautela de la medida impuesta, además de no haber sido rebatidas, se encuentran justificadas en este caso, lo primero, con las declaraciones y acta de fuerza que constan en la investigación y, lo último, con la naturaleza y pena asignada al delito y la condena anterior que registra el imputado, de modo que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, siendo indispensable la cautelar decretada. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de treinta y uno de mayo del año en curso, que dispuso la prisión preventiva del imputado Richard Larry Sáez Duarte. Téngase por notificados a los

Fallo

por tanto, luego de transcurridas horas desde su detención, pudiendo existir diferentes razones para ello, que no inciden necesariamente en el cuestionamiento que se realiza. Por el contrario, para atribuir el ilícito al imputado, encontramos las declaraciones de víctima y testigo, que dan cuenta de haberse realizado una búsqueda y persecución del encartado, justamente por quien fue la víctima de este delito y en el entendido que intentaba detener al autor del ilícito que había denunciado anteriormente, de modo que la confusión que se trata de hacer ver, no es tal. 2°.- Que, en cuanto a la existencia del delito y la necesidad de cautela de la medida impuesta, además de no haber sido rebatidas, se encuentran justificadas en este caso, lo primero, con las declaraciones y acta de fuerza que constan en la investigación y, lo último, con la naturaleza y pena asignada al delito y la condena anterior que registra el imputado, de modo que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, siendo indispensable la cautelar decretada. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de treinta y uno de mayo del año en curso, que dispuso la prisión preventiva del imputado Richard Larry Sáez Duarte. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C.: 172 - 2021 Penal.

Texto Completo (Preview)

C.A. Chillán. - CIP/Cpr. – Chillán, ocho de junio de dos mil veintiuno. Vistos: 1°.- Que, conforme las alegaciones de los intervinientes, lo cuestionado mediante el recurso de apelación solo ha sido la participación del imputado Richard Larry Sáez Duarte en los hechos formalizados. En este punto, con los antecedentes recabados en la investigación, se estima que tal presupuesto se encuentra acredi

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