SIN INFORMACION

CARRASCO/DIRECCIÓN DE PRESUPUESTOS

Rol

Fecha

8 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que doña Paula María Oyarzo Valdés, abogado, en representación de don Francisco Carrasco Villablanca, ingeniero comercial y contador auditor, recurre de protección, en contra de la Dirección de Presupuestos-DIPRES, órgano del Estado, representado por su Director don Matías Acevedo Ferrer, por el acto arbitrario e ilegal materializado en la Resolución N° 93/295/2020, de fecha 1° de diciembre de 2020, la que dispuso no renovar su contrata, existente desde el 1° de junio de 2009 ininterrumpidamente, desafiándose los presupuestos del principio de legítima confianza, por lo que solicita se deje sin efecto la referida resolución y se ordene el reintegro de su representado a las funciones que cumplía. Expone que se ha atentado en contra de su derecho de igualdad ante la ley y no discriminación arbitraria; a la protección de la salud; a la protección de la seguridad social y al derecho de propiedad respecto de las prestaciones que por ley le empecen con ocasión de la enfermedad profesional que le aqueja, todas garantías consagradas en la Carta Magna. Indica que por proceso de modernización de la gestión de las Finanzas Públicas del Estado, se creó en marzo de 2019, la Unidad de Gestión Inmobiliaria y Compras Estratégicas, lo que llevo a la supresión del Subdepartamento de Inversiones, donde prestaba servicios. Señala que es un funcionario con más de 11 años de experiencia, de profesión contador auditor e ingeniero comercial; por lo que su profesión y experiencia en el Servicio permiten su reubicación. Agrega que desde marzo de 2019 y pese a la creación de la unidad reformada, se mantuvo en su puesto de trabajo, con una carga laboral estable y elevada, que no se condice con la “absorción” de funciones que informa la resolución. Por otra parte, indica que no es efectivo que lo hayan “probado” en funciones de otras unidades, sin resultado, por cuanto no ha sido removido ni transferido de sus funciones desde marzo de 2019; Hace presente que sus

Fallo

se decide no renovar la contrata. La Resolución recurrida confirma las atribuciones legales de la autoridad superior y la naturaleza transitoria de los empleos a contrata. Esta fue un acto administrativo fundado y debidamente comunicado al interesado. Hace presente que los empleos a contrata son de carácter transitorio y los servicios del recurrente fueron contratados mientras fueran necesarios, no habiendo ilegalidad y arbitrariedad, ya que la resolución que se cuestiona fue emitida al amparo de las competencias asignadas en virtud de la Ley N° 19.880 en sus artículos 11 y 41 y Dictamen 6.400 de la Contraloría General de la República no infringiéndose el principio de confianza legítima, toda vez que el Departamento donde se desempeñaba el recurrente fue suprimido, no implicando inamovilidad la existencia de una contrata, atendida la circunstancia antes anotada. Finaliza señalando que el acto impugnado contiene motivación y explicación, por lo que la separación de las funciones del recurrente se encuentra motivado. 3°.- Que como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese

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C.A. de Santiago Santiago, ocho de junio de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que doña Paula María Oyarzo Valdés, abogado, en representación de don Francisco Carrasco Villablanca, ingeniero comercial y contador auditor, recurre de protección, en contra de la Dirección de Presupuestos-DIPRES, órgano del Estado, representado por su Director don Matías Acevedo Ferrer, por el acto ar

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