LAGOS/KEHR
Rol
Fecha
8 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos Ingreso Corte Rol 94.515-2020, compareció Patricio Edmundo Lagos Olivares y dedujo acción de protección en contra del Hospital El Carmen Dr. Luis Valentín Ferrada, por el acto que estima arbitrario e ilegal, consistente en la dictación de la Resolución Afecta N° 002 de 22 de julio del año 2019, confirmada por la Contraloría General de la República, que impuso la medida disciplinaria de destitución, acusando que esta vulneró las garantías de los numerales 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando, en consecuencia, se ordene a la recurrida retrotraer el proceso hasta la fecha en que fue “lanzado de su trabajo” (sic) -22 de noviembre de 2019- “conservando así la relación contractual, con expresa condena en costas del pago de sus sueldos y asignaciones por todo el periodo en consecuencia del actuar arbitrario e ilegal que vulneró las garantías constitucionales” (sic), con costas. Fundamentando su pretensión señala que fue destituido de la institución recurrida luego de un procedimiento que se inició con la Resolución N° 1038 del 07 de agosto 2014, fundada en la circunstancia de que el personal de aseo, en el área de residuos y basuras, encontró un bolso de color rojo, reconocido como de su propiedad; añade que fue obligado a abrirlo y que en su interior se encontró un recipiente de plástico pequeño como una caja de zapatos, usado, que pertenecía al Hospital. Se trató de una especie cuya cuantía -afirma- es imperceptible, de manera que su conducta no puede calificarse de un atentado grave a la probidad, atendido a que no existió mala fe, produjo un daño menor, fue realizada en forma extraordinaria,
Fundamentos
considerando que la especie se encontraba abandonada en la zona de acopio de basura; sin que exista beneficio patrimonial para su parte en tanto la especie iba ser destina para fines sociales de la sede vecina de su barrio, sin que haya existido interés en venderla. Explica que la sucesión de los hechos se produjo de la siguiente forma: - Por Resolución N° 02/1038 de fecha 21 de octubre del 2014 se declaró cerrada la investigación y se formularon cargos por retirar insumos del Hospital, desatendiendo las circunstancias del hecho y que la especie nunca salió del recinto hospitalario; - Presentó una carta básica de descargos, sin embargo el fiscal instructor, atentando en contra del debido proceso, no se hizo cargo de sus alegaciones, limitándose a reseñarlas; - Además de no tener acceso al sumario, solo después de cuatro años tuvo noticias de la resolución del procedimiento sumarial por medio de aquella que le aplicó la medida disciplinaria de destitución a través de la Resolución N° 0613 del 17 de abril de 2017; - En contra de esa determinación dedujo recurso de reposición y en subsidio recurso jerárquico; ambos desestimados; - Continuó prestando servicios por ocho meses, y se le notificó la Resolución Exenta N° 1943 del 23 de noviembre del 2018, que señala que mediante resolución exenta N° 2656 de fecha 13 de diciembre de 2017 y resolución afecta N° 101 de fecha 13 de diciembre de 2017, tomada de razón con fecha 18 de febrero de 2018, el director del Servicio de Salud Metropolitano Central delegó las facultades que indica en esa dirección del establecimiento, refiriéndose así al Hospital El Carmen y que en atención a lo que se expone, correspondía a la autoridad legalmente facultada emitir el acto administrativo en el proceso sumarial; - Solicitó la entrega del expediente administrativo, necesario para presentar un nuevo recurso, sin que la contraria accediera a su petición; - El 30 de noviembre del año 2019, fue “detenido” en el pasillo y la coordinadora de la unidad de Recursos Humanos le exigió su credencial, informándole que se debía retirar por encontrarse destituido; - Por ello, presentó recurso de reclamación ante la Contraloría General de la República; el que fue desestimado con fecha 6 de octubre 2020, fundándose en un documento respecto del cual no tenía conocimiento. Por ello, solicitó el expediente sumarial a la autoridad. Sin embargo esta petición nuevamente fue desestimada, argumentando que había tenido previamente acceso a él, por haber presentado otros recursos, lo que vulnera la transparencia y publicidad. Con estos antecedentes, precisa que el acto arbitrario e ilegal consiste en que el recurrido decidió no informar a su parte respecto del sumario administrativo, careciendo de comunicación con la Fiscal, a lo que añade que al solicitar el expediente por primera vez en el año 2014, este fue entregado en forma incompleta. Por lo mismo, el acto es ilegal, atendido que la contraria adecuó unilateralmente el proceso, obstaculizánd
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza el deducido en estos antecedentes. Redacción de la ministra Lilian Leyton Varela. Regístrese, comuníquese y devuélvase. N°Protección-94515-2020. Pronunciada por la Séptima Sala de la Ilma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Lilian Leyton Varela e integrada por la Fiscal Judicial señora Javiera González Sepúlveda y por el Abogado Integrante señor Jorge Norambuena Hernández. No firma la Fiscal Judicial señora González por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de junio de dos mil veintiuno. VISTO: En estos autos Ingreso Corte Rol 94.515-2020, compareció Patricio Edmundo Lagos Olivares y dedujo acción de protección en contra del Hospital El Carmen Dr. Luis Valentín Ferrada, por el acto que estima arbitrario e ilegal, consistente en la dictación de la Resolución Afecta N° 002 de 22 de julio del año 2019, confirmada por la
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