GODOY/MARTÍNEZ
Rol
Fecha
7 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que comparece Carolina Jessica Godoy Peña, Directora de Centro Graneros, con cargo al programa 02 del Servicio Nacional de Menores, profesional, Contrata, E.U.S. grado 8°, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Menores (en adelante “SENAME”), representado legalmente por su Directora Nacional, doña María Rosario Martínez Marín, por el acto consistente en en la dictación de la Resolución Exenta N° 3.035, de fecha 25 de noviembre de 2020, que dispuso no renovar su contrata para el año 2021, estimando vulnerada la garantía constitucional del artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República, solicitando se acoja el recurso en todas sus partes, restableciendo el imperio del derecho ordenando el inmediato reintegro a sus labores y cargo, en los términos que establece la ley, disponiendo en el más breve plazo, el pago de sus remuneraciones y demás prestaciones adeudadas por todo el periodo que la decisión impugnada le pueda privar del empleo, más reajustes e intereses correspondientes, con costas. Expone que el día 30 de noviembre de 2020, se le notificó personalmente la aludida Resolución de conformidad con los artículos 11 y 41 inciso cuarto de la Ley 19.880. Dicha resolución, -en lo pertinente- refiere en el
Fundamentos
considerando 9° establece que fue contratada el 13 de marzo de 2020, por lo cual no se encontraría amparada por el principio de confianza legítima en atención a los criterios esgrimidos por el dictamen N°6400 de 2018, del órgano Contralor. Añade que sus funciones comienzan el 11 de marzo y no el 13 como se pretende establecer, precisando que el considerando 10° de la resolución citada sostiene no haberse ajustado al perfil del cargo para el cual fue contratada, aseverando que, como consecuencia de ello obtuvo una evaluación desfavorable, materializándolo en los antecedentes que detalla. El numeral 11 sostiene que “en función de lo anteriormente considerado, esta autoridad y en el ejercicio de sus facultades, ha decidido no prorrogar la contratación”. Es decir, que la autoridad basó su determinación en todos y cada uno de los antecedentes detallados, cuestión que no considera acertada y no ajustada a derecho. En primer lugar, en el acto de notificación solo se acompañó la resolución recurrida, sin dichos antecedentes, por lo tanto, no han sido puestos en su conocimiento. Refiere que de la redacción del considerando 10° se estableció una supuesta evaluación desfavorable a su persona, sin embargo del listado de antecedentes tenidos a la vista, no se acompaña alguno relacionado a ello, a contrario sensu, acompaña en este acto evaluación de nota 6.9. En segundo lugar, de los documentos mencionados se desprende que son todos antecedentes de un hecho ocurrido el 11 de agosto de 2020, en específico, el denominado “Informe No Prórroga Carolina Godoy”, suscrito por la Directora Regional de O’Higgins y de su revisión este registra un acápite de antecedentes generales que sostiene que se desarrollaron asesorías en determinadas materias, entre ellas, “entrega de Dossier de trabajo de colaboración Sename -Genchi”, que en primer término, una capacitación o asesoría tiene un grado de participación entre emisor y receptor que permite una comunicación informativa bilateral, careciendo de dicha característica el Dossier indicado, puesto que fue acompañado como documento administrativo mediante correo electrónico de fecha 31 de agosto 2020, sin ningún tipo de formación o “asesoría”. En cuanto al acto recurrido, expone que los fundamentos que se entregan en la citada resolución, son contrarios a derecho y especialmente desde el acápite que se titula “Antecedente que genera No prorroga”, relatando el hecho referente al allanamiento ocurrido el 11 de agosto de 2020, en el CIP CRC Graneros. Sin embargo la Autoridad no solo se limita a reseñar la situación sino que además da por establecido hechos que podrían vulnerar gravemente los derechos de los jóvenes, y su responsabilidad administrativa, así como su participación en los mismos, pues refiere “la funcionaria en su calidad de Directora de Centro, permitió, dicha vulneración, no tomando las medidas protecciones inmediatas que se requería, frente al proceder de gendarm
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, el recurso de protección interpuesto por doña Carolina Jessica Godoy Peña, en contra del Servicio Nacional de Menores, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-97707-2020. En Santiago, siete de junio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de junio de dos mil veintiuno. A los escritos folios 30 y 31: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que comparece Carolina Jessica Godoy Peña, Directora de Centro Graneros, con cargo al programa 02 del Servicio Nacional de Menores, profesional, Contrata, E.U.S. grado 8°, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de M
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