SIN INFORMACION

LEAL/ INTENDENCIA REGIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

8 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Que, en folio uno, comparece Ximena Díaz Caronna, abogado, en favor de Lexynet Alexaly Leal Pérez, de nacionalidad venezolana, domiciliado en calle El Alba, Block 2, Departamento 277, Belloto Sur, Quilpué, quien interpone recurso de amparo en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso, representada por su Intendente Jorge Martínez Durán, ambos domiciliados en Melgarejo 699, Valparaíso y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, representada por su Director Héctor Espinoza Valenzuela, ambos domiciliados en General Mackenna 1314, Santiago. Solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°4970, de 23 de octubre de 2020, dictada por la Intendencia Regional de Valparaíso, que decretó la expulsión de la amparada del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N°1094 del año 1975 y en los artículos 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Expresa que la resolución es ilegal, ya que, de acuerdo con el artículo 69 del Decreto Ley N°1094 del año 1975, la autoridad puede expulsar del territorio nacional a aquellas personas que han ingresado clandestinamente, únicamente si han sido condenados por el delito de ingreso clandestino y sólo después de cumplida la pena impuesta. Señala que la amparada no ha sido condenada por tribunal alguno, de manera que su expulsión ha sido decretada en contravención a lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto ya citado y en consecuencia, su libertad personal perturbada en un caso no contemplado por la ley. Sostiene, además, que la afectada no fue oída antes de decretarse su expulsión, vulnerándose con ello el debido proceso administrativo y que existen antecedentes que dan cuenta de arraigo en el país, toda vez que ingresó a Chile a principios del año 2020, lleva más de un año en el país, tiene una pareja con residencia legal en el mismo y dispone de ofertas laborales y recomendaciones de trabajo. Concluye solicitando que se

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que se solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°4970, de 23 de octubre de 2020, dictada por la Intendencia Regional de Valparaíso, que decretó la expulsión de la amparada del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N°1094 del año 1975 y en los artículos 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Segundo: Que el artículo 69 del Decreto Ley N°1.094 dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serán expulsados del territorio nacional, por lo que resulta necesario, para decretar la expulsión de aquellos que han ingresado clandestinamente al territorio nacional, que sean condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no es el caso de autos. Tercero: Que, en efecto, el informe de la Intendencia Regional indica que se presentó requerimiento en contra de la amparada y que se desistió del mismo, de manera que no se cumple el supuesto establecido el artículo 69 del Decreto Ley N°1.094, para decretar la expulsión de la afectada del territorio nacional. Cuarto: Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentario, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N°7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Quinto: Que, además, existe constancia del arraigo del amparado en el país, ya que se encuentra en el territorio nacional desde enero del año pasado, mantiene una relación de pareja con una mujer de su misma nacionalidad, con residencia legal en Chile, dispone de ofertas de trabajo debidamente comprobadas, y ha desarrollado trabajos remunerados informales con anterioridad, todo lo cual permite concluir que en el presente caso existen suficientes antecedentes para acoger el arbitrio intentado. Sexto: Que, por último, atendido que se dejará sin efecto el decreto de expulsión, corresponde invalidar también la medida cautelar de control de firma, toda vez ésta que carecerá de causa o motivo, puesto que no habrá sanción administrativa cuyo cumplimiento asegurar.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Lexynet Alexaly Leal Pérez y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°4970, de 23 de octubre de 2020, dictada por la Intendencia Regional de Valparaíso, que decretó su expulsión del territorio nacional, como también la medida de control de firma a la que se encuentra sujeta la amparada. Comuníquese por la vía más expedita. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. N°Amparo-1197-2021. En Valparaíso, ocho de junio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de junio de dos mil veintiuno. VISTO: Que, en folio uno, comparece Ximena Díaz Caronna, abogado, en favor de Lexynet Alexaly Leal Pérez, de nacionalidad venezolana, domiciliado en calle El Alba, Block 2, Departamento 277, Belloto Sur, Quilpué, quien interpone recurso de amparo en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso, representada por su Intendente Jor

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