TRONCOSO/YAÑEZ
Rol
Fecha
7 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS A folio 1, comparece Nelson Troncoso Gavilán, en representación de Felipe Andrés Villouta Rodríguez deduciendo acción de amparo en contra de la resolución de fecha 02 de junio del 2021 dictada por la Magistrada Titular del Juzgado de Garantía de Castro, doña Jesica Yáñez Sanhueza, en causa RIT 2367-2021 de dicho Tribunal, quién con infracción a lo dispuesto en los artículos 19 N°7, letra b) de la Constitución Política y artículos 464, 139, 152, 481, 140, 230 y 122, todos del Código Procesal Penal, decretó la internación provisional de su representado. Sostiene que con fecha 02 de junio del 2021, se controló la detención del imputado declarándose legal la misma, dado que este fue detenido el 01 de junio del 2021 por un presunto delito de lesiones menos graves, y clínicamente leves, amenazas simples, daños simples y lesiones leves no en contexto de violencia intrafamiliar. En dicha audiencia, la defensa solicito que se decrete la suspensión del procedimiento de conformidad al artículo 458 del Código Procesal Penal, indicado como antecedente el informe médico del Hospital de Puerto Montt de fecha 05 de febrero del 2020, el que indica como diagnóstico del imputado “daño orgánico cerebral, epilepsia y trastorno orgánico de la conducta”, señalando a su vez que aquel permaneció hospitalizado desde agosto de 2019 a diciembre del 2020 y fue solo dado de alta por expresa petición de la madre, quién rechazo el ingreso del imputado a una residencia protegida. A su vez, se esgrimió credencial de discapacidad emitida por el Registro Civil que indica que el imputado mantiene un grado de discapacidad severa de un 50%, cuya causa principal es mental/intelectual y secundaria mental psíquica y el requerimiento de suspensión del procedimiento fue acogido por el Tribunal. Luego, en la misma audiencia, y sin existir formalización de la investigación previa, el Ministerio Público solicita medida cautelar de internación provisional, la cual es acogida por el Tribunal, decretando
Fundamentos
considerando que ella se encuentra debidamente fundada en lo indicado en los artículos 455 y siguientes del Código Procesal Penal y en la ponderación fáctica realizada a los antecedentes invocados por los intervinientes, solicitando así que sea rechazada la presente acción. Encontrándose en estado de ver, se trajeron los autos en relación, agregándose extraordinariamente a la tabla. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO PRIMERO: El recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite, con el fin de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: El fundamento inmediato de esta acción es la decisión adoptada por la Juez de Garantía de la ciudad de Castro que dirigió la audiencia de control de detención de fecha 02 de junio del 2021, donde a su vez se ordenó la suspensión del procedimiento de común acuerdo entre las partes y la internación provisional de amparado, con oposición de la defensa, sin haber mediado formalización de la investigación ni existir el informe respectivo del Servicio Médico Legal, teniendo presente a su vez una falta al principio de proporcionalidad por los delitos controlados en dicha audiencia, volviendo aquella actuación en ilegal. TERCERO: Caber precisar que el artículo 458 del Código Procesal Penal establece que “Cuando en el curso de procedimiento aparecen antecedentes que permitieran presumir la inimputabilidad por enajenación mental del imputado, el ministerio público o juez de garantía, de oficio o a petición de parte, solicitará el informe psiquiátrico correspondiente, explicitando la conducta punible que se investiga en relación a éste. El juez ordenará la suspensión del procedimiento hasta tanto no se remitiere el informe requerido, sin perjuicio de continuarse respecto de los demás coimputados, si los hubiere”. Por su parte, el artículo 464 del mismo cuerpo legal indica que respecto de la internación provisional del imputado “Durante el procedimiento el tribunal podrá ordenar, a petición de alguno de los intervinientes, la internación provisional del imputado en un establecimiento asistencial, cuando concurrieren los requisitos señalados en los artículos 140 y 141, y el informe psiquiátrico practicado al imputado señalare que éste sufre una grave alteración o insuficiencia en sus facultades mentales que hicieren temer que atentará contra sí o contra otras personas. Se aplicarán, en lo que fueren pert
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige en la materia, se acoge la acción de amparo interpuesta a folio Nº1 por Nelson Troncoso Gavilán, en representación de Felipe Andrés Villouta Rodríguez en contra de doña Jesica Yáñez Sanhueza, Jueza Titular del Juzgado de Garantía de Castro, y en consecuencia, se declara que deja sin efecto la internación provisional, ordenándose la inmediata libertad del amparado, sin perjuicio de lo ordenado en el considerando octavo precedente. Comuníquese lo resuelto al Juzgado de Garantía de Castro, a fin de que éste proceda a su cumplimiento inmediato. Redacción a cargo del abogado integrante Christian Löbel Emhart. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N°232-2021.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, siete de junio de dos mil veintiuno. VISTOS A folio 1, comparece Nelson Troncoso Gavilán, en representación de Felipe Andrés Villouta Rodríguez deduciendo acción de amparo en contra de la resolución de fecha 02 de junio del 2021 dictada por la Magistrada Titular del Juzgado de Garantía de Castro, doña Jesica Yáñez Sanhueza, en causa RIT 2367-2021 de dicho Tribunal, quién con infracci
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