BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/PROCESOS INDUSTRIALES Y SISTEMAS LOS LAGOS SPA
Rol
Fecha
7 de junio de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Con la cuenta dada en esta causa y los antecedentes acompañados a la misma, y teniendo presente: 1.- Que el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil establece la notificación por cédula como un requisito previo antes de continuar con la tramitación de una causa, cuando ha transcurrido el plazo señalado en la misma; 2.- Que dicha regulación constituye una regla o trámite especial no se enmarca dentro de aquellas situaciones indicadas en el artículo 48 del mismo Código, sobre las cuales procede sustituir de pleno derecho la notificación por cédula por la inclusión en el estado diario; y 3.- Que, configurando la regla del artículo 53 del Código de Procedimiento Civil una sanción procesal aplicable en contra del litigante que no fije un domicilio dentro del radio urbano del tribunal, debe aplicarse de manera restrictiva y sin que corresponda extenderla respecto de otras resoluciones. Por lo expuesto, y lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución de fecha once de mayo de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Letras de Puerto Varas. Redacción a cargo del abogado integrante, don Christian Löbel Emhart Regístrese y devuélvase. ROL N°373-2021 CIVIL.
Fallo
Por lo expuesto, y lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución de fecha once de mayo de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Letras de Puerto Varas. Redacción a cargo del abogado integrante, don Christian Löbel Emhart Regístrese y devuélvase. ROL N°373-2021 CIVIL.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, siete de junio de dos mil veintiuno Vistos: Con la cuenta dada en esta causa y los antecedentes acompañados a la misma, y teniendo presente: 1.- Que el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil establece la notificación por cédula como un requisito previo antes de continuar con la tramitación de una causa, cuando ha transcurrido el plazo señalado en la misma; 2.- Que dicha regula
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