JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE IQUIQUE

MUELLAJE ITI S.A CON INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO IQUIQUE

Rol

Fecha

7 de junio de 2021

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos autos RUC N° 21-4-0323360-6, RIT I-8-2021, la Jueza titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, doña Catalina Casanova Silva, dictó sentencia el 7 de abril pasado, rechazando la reclamación deducida por la empresa Muellaje ITI S.A., en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Iquique, por lo que se mantiene resolución multa N° 1155/21/7, de 3 de febrero de 2021, emitida por dicha autoridad, y también rechaza la solicitud de rebaja de multa, sin costas. En contra de dicha sentencia, el abogado don Diego Lizama Castro, por la reclamante, interpuso recurso de nulidad, invocando la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. A la audiencia de rigor, concurrió por la reclamante la abogada doña Palmira Valdivia Baeza, mientras que por la Inspección del Trabajo de Iquique, asistió la abogada doña Viviana Bórquez Peralta.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad deducido por la reclamante, se funda en la causal de nulidad prevista en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Como antecedentes previos, señala que su representada es una compañía dedicada a los servicios de descarga de contenedores, recepción de cargas, arriendo de grúas de tierra para trasferir carga pesada, almacenamiento de cargas, los que se realizan mediante naves que se deben anclar en el puerto de Iquique y que se sujetan mediante espías, es decir, cuerdas de amarre de la nave o el buque. Señala que el manejo de estas cuerdas de amarre pueden tener diversos riesgos para los trabajadores de la compañía, tales como: caídas, golpes, atrapamiento, daños a la nave, entre otros. Por ello la empresa elaboró un protocolo de trabajo en condiciones de marejada y/o corte de espías, estableciendo una serie de procedimientos a fin de prevenir cualquier tipo de lesión. Al efecto, transcribe las medidas que establece el protocolo, a fin de prevenir cualquier tipo de accidente. Seguidamente, refiere que la Inspección del Trabajo de Iquique cursó una multa a ITI, el 3 de febrero de 2021, porque a su entender se habría infringido el mandato legal contenido en el artículo 184 del Código del Trabajo, que obliga al empleador a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, basado en un presunto incumplimiento del protocolo de trabajo en condiciones de marejada y/o corte de espías, por: (i) no informar los acontecimientos de corte de espías a la autoridad marítima el día 18 de enero de 2021, y (ii) no conformar la comisión evaluadora el día 18 de enero de 2021, incumplimientos que se habrían producido en la nave MSC Manu. SEGUNDO: Que ante la resolución de multa, se dedujo una reclamación judicial por ITI, alegando que existía un error de hecho en la infracción cursada. Se planteó frente al primer hecho imputado, que no era efectivo que no se había informado a la autoridad marítima, ya que la compañía se intentó comunicar de manera telefónica para informar lo sucedido, ello a las 21:41 y 21:46, con el objetivo de dejar constancia de los cortes de espías, pero dichas llamadas no fueron contestadas. Con todo, a las 21:50 se comunicó con el Oficial de Servicio, informándose de los cortes de espías. Por otra parte, respecto del segundo hecho imputado, se dijo que el 18 de enero de 2021, producto de los cortes de espías, no se conformó la comisión evaluadora, porque los cortes se produjeron a los pocos minutos del cierre del 2º turno, no siendo necesario evaluar seguir operando, al haberse finalizado la operación, y de hecho las labores se suspendieron a las 21:32 horas. Además, los dos cortes de espías que justificaban la conformación de la comisión evaluadora se produjeron a las 21:32, mientras que el 2º turno terminó

Fallo

fallo añade que no se habría informado a la autoridad marítima por “correo electrónico”. Sin embargo, el protocolo de corte de espías expresamente señala que la comunicación se puede hacer “vía telefónica y/o por correo”, es decir, la normativa interna de su parte dispone dos maneras: vía telefónica o por correo, no siendo necesario que se haga de una manera exclusiva. En ese sentido, refiere que el hecho de haberse realizado las interacciones solamente por vía telefónica, y no por correo, no permite concluir que exista una infracción del protocolo y consecuencialmente del artículo 184 del Código del Trabajo. Por ello afirma que existe una errada calificación jurídica de los hechos, pues entiende el fallo que existe una “infracción del artículo 184 del Código del Trabajo”, cuando ello no es así. Por otra parte, en cuanto a que no se habría conformado la comisión evaluadora producto de los cortes de espías, la sentencia deja constancia que los dos cortes de espías, que justificaban la conformación de la comisión evaluadora, se produjeron a las 21:32, mientras que el turno terminó a las 21:40, según lo reconoce el motivo undécimo, y sobre esa base dispone que no es viable ninguna justificación para no conformarla. Al respecto, el recurrente plantea si realmente tiene sentido lo dicho por la sentencia, cuando faltaban 8 minutos del término de las faenas para evaluar los trabajos. Indica que la comisión se iba a demorar a lo menos 10 minutos en decidir si iban a seguir los tr

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Iquique, siete de junio de dos mil veintiuno. VISTO: En estos autos RUC N° 21-4-0323360-6, RIT I-8-2021, la Jueza titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, doña Catalina Casanova Silva, dictó sentencia el 7 de abril pasado, rechazando la reclamación deducida por la empresa Muellaje ITI S.A., en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Iquique, por lo que se mantiene resolució

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