QUANT CHILE SPA. CON INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE POZO ALMONTE
Rol
Fecha
7 de junio de 2021
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y OIDO: En estos autos RUC 2040297806-7, RIT I-14-2020, la abogada doña Andrea Osorio Solar recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada el veintitrés de abril de dos mil veintiuno, por la Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte, sra. Daniela Gutiérrez Albornoz, que rechaza el reclamo deducido por la empresa Quant Service SpA, en contra de la Inspectora Comunal del Trabajo de Pozo Almonte, doña Ximena Moscoso Gallo, manteniendo la Resolución N°54, de 2 de septiembre de 2020. TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la abogada doña Andrea Osorio Solar invoca en contra de la sentencia mencionada la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, la que vincula al artículo 456 del mismo cuerpo normativo, y, además la causal de nulidad contemplada en el artículo 477 del Código del ramo, en carácter de subsidiaria. Para fundar la causal principal de nulidad, la recurrente indica los elementos que conforman las reglas de apreciación de la prueba conforme a la sana crítica, esbozando los conceptos doctrinarios de la misma, principios de la lógica, y máximas de la experiencia, para luego centrar la argumentación en la manifestación del vicio que estaría presente al haberse infringido el sub principio de la lógica de la razón suficiente, reproduciendo el
Fundamentos
considerando séptimo del fallo, en lo tocante a la multa reclamada N° 7977/2020/5-2, relativa a no contar con casilleros guardarropas en número igual al total de trabajadores ocupados en faena, y no contar con dos casilleros guardarropas separados, uno destinado a la ropa de trabajo y el otro a la vestimenta de trabajo. Alega, que la sentencia no fundamenta en forma suficiente, el hecho de que no haya existido un error de hecho por parte de la Inspección Comunal del Trabajo de Pozo Almonte, ya que sostiene que la empresa contaba con los casilleros para su personal de planta y para los trabajadores temporales, se hacía entrega de bolsos, para que pudiesen guardar sus efectos personales, lo que señala quedó demostrado en prueba no valorada en la instancia, constituida por la documental, consistente en set de comprobantes de entrega de elementos de protección personal para los trabajadores y set de 4 fotografías de los casilleros de la faena ubicada en la minera Cerro Colorado. En iguales términos, sostiene que se ratifica por prueba testimonial prestada por los testigos Cristian Alvarado Vicencio, quien declaró que los trabajadores del contrato base sí contaban con dos casilleros y que los modalidad spot, no tenían casillero, se les facilitaba el bolso ropero, y declaración del testigo Victor Tobar Seguel, de cuyo testimonio se desprende que los trabajadores de planta tenían su casillero, y los spot, era personal que entraba y salía, y a ellos se les asignaba casilleros que sobraban y los demás guardaban sus ropas en los bolsos que le entregaban. De lo anterior, deduce la recurrente que se infracciona el principio de la razón suficiente, por cuanto el tribunal no fundó debidamente la sentencia impugnada, ya que la empresa si cumplía con los requerimientos en cuanto a la existencia de casilleros para sus trabajadores, al momento de la fiscalización. Refiere, que al no considerar de manera íntegra la prueba acompañada, respecto de la dotación de la empresa, la que en momentos excepcionales tiene una dotación dinámica, en lo concerniente a aquellos que prestan servicios específicos por días y se les entrega un bolso para guardar sus vestimentas de trabajo, la sentencia debió considerar que ello era el error de hecho de la autoridad. SEGUNDO: Que en subsidio, la recurrente deduce la causal de nulidad consagrada en el artículo 477 del Código del Trabajo, y cuyo vicio se configuraría en la infracción a lo dispuesto en el artículo 33 del mismo Código, reproduciendo la segunda parte del motivo séptimo de la sentencia, referida a la infracción de no llevar correctamente el registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo. Explica que la norma referida tiene por objeto controlar con efectividad y eficacia la asistencia de los trabajadores a su lugar de trabajo y se pueda determinar las horas de trabajo, siendo lo importante que le corresponde al empleador, cualquiera sea la cantidad de trabajadores, llevar un registro de asistencia que le
Fallo
fallo recurrido, dado que tal especificación fáctica y su valoración corresponde privativamente al tribunal que conoce del proceso, bajo sanción de vulnerar los principios elementales del juicio oral, particularmente aquel relacionado con la inmediación, y que impide que otros juzgadores que no sean aquellos que han intervenido en el juicio hagan apreciación de las probanzas rendidas durante el mismo. QUINTO: Que el artículo 478 letra b), del Código del Trabajo, dispone que el recurso de nulidad procederá cuando la sentencia “haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”, mientras que el artículo 456 del mismo Código prescribe que “la prueba se apreciará en conformidad a las reglas de la sana critica”, lo cual cabe entender como “el conjunto de reglas del correcto entendimiento humano, contingentes y variables con relación al tiempo y al lugar, estables y permanentes en razón de los principios en que debe de apoyarse”, concepto del cual pueden extraerse tres elementos: la lógica, la experiencia y los conocimientos científicos, constituyendo las bases de un correcto razonamiento. En ese sentido, debe recordarse que el recurso de nulidad no puede servir para volver a discutir sobre el mérito de la prueba rendida y su valoración, de modo que esta causal sólo dice relación con la razonabilidad de la sentencia, toda vez que al exigir la ley la valoración de las pruebas conforme a las regl
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Iquique, siete de junio de dos mil veintiuno. VISTO Y OIDO: En estos autos RUC 2040297806-7, RIT I-14-2020, la abogada doña Andrea Osorio Solar recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada el veintitrés de abril de dos mil veintiuno, por la Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte, sra. Daniela Gutiérrez Albornoz, que rechaza el reclamo deducido por la empresa Quant S
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