JULIO CÉSAR NORAMBUENA OSSANDÓN/1° JUZGADO DE POLICÍA LOCAL DE PUENTE ALTO
Rol
Fecha
8 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
visto ante la Tercera Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, presidida por la ministro señora María Soledad Espina Otero e integrada con el ministro suplente señor Marcelo Ovalle Bazán y la fiscal judicial señora Viviana Toro Ojeda. San Miguel, ocho de junio de dos mil veintiuno. Cristián Alcántara Mödinger, relator. San Miguel, ocho de junio de dos mil veintiuno. A todo lo pedido en folio N°43703: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado don Ernesto Núñez Parra, domiciliado en Santa Lucía 344, oficina 32, Santiago, recurre de amparo preventivo a favor de don Julio César Norambuena Ossandón, comerciante y representante legal de Entretenimientos Tommy Ltda., domiciliados en Concha y Toro 45, Puente Alto, en contra del Primer Juzgado de Policía Local de Puente Alto, sosteniendo que este tribunal incurrió en una afectación ilegal y lesiva de su derecho a la libertad y seguridad individual con ocasión de la orden de arresto y arraigo dispuesta en procedimiento substanciado en Rol N°612.322-8, donde fue condenado el 17 de febrero del actual como autor de infracción al artículo 23 de la Ley 3.063 sobre rentas y patentes municipales al pago de una multa ascendente a 5UTM. Alega, especialmente, que por externalidades suscitadas por la pandemia actual, no pudo pagar oportunamente la multa referida, sobre todo, por verse imposibilitado de explotar su comercio; no obstante ello, tales apremios se ordenaron con el fin de ponerlo a disposición del jefe del Centro Abierto correspondiente para cumplir 15 días de reclusión nocturna por la falta de solución de la sanción. Arguye que los apremios impugnados resultan desproporcionados y contrarios a derecho, pues estima que mediante ella se transgreden normas fundamentales relativas a la proscripción de la prisión por deudas, atendida la naturaleza sustitutiva concurrente en las medidas denunciadas. Pide, como medida para restablecer el imperio del derecho, que se ordene al Primer Juzgado de
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo expuesto, lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por el abogado don Ernesto Núñez Parra a favor de don Julio César Norambuena Ossandón y en contra del Primer Juzgado de Policía Local de Puente Alto. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. Nº375-2021 Amparo.
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Alegaron previo anuncio y relación publica: Observación: Tiempo: Abogado/Postulante: Hora de inicio: Hora de término Por 15 Loreto Sáez Barra 11.02 11.05 Contra Asunto visto ante la Tercera Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, presidida por la ministro señora María Soledad Espina Otero e integrada con el ministro suplente señor Marcelo Ovalle Bazán y la fiscal j
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