RODRÍGUEZ/QUANT CHILE SPA.
Rol
Fecha
7 de junio de 2021
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA C/C
Hechos
VISTOS: El desarrollo de esta audiencia celebrada con fecha uno de junio del presente año, en causa RUC 20-4-0288078-4, RIT T-337-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, ante la Segunda Sala integrada por los Ministros Titulares Oscar Clavería Guzmán, Jasna Pavlich Núñez y Juan Opazo Lagos, para llevar a efecto la audiencia sobre el recurso de nulidad deducido por el abogado Nicolás Morales Rojas en representación del demandado Quant Chile SpA., en contra de la sentencia de fecha cinco de febrero del año en curso, dictada por el juez titular Carlos Campillay Robledo. Comparecieron en estrados los abogados Elías Ortega Cahuas, por el recurso, y Fabiola Valdivieso Vega, contra el recurso, quedando sus alegaciones registradas en el sistema de audio.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Quant Chile SpA, como demandado ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada en el Juzgado del Trabajo de esta ciudad, que acogió la demanda interpuesta por Wilson Bernardo Rodríguez Olivares y declaró el despido que fue objeto, como injustificado y además ordenó el pago de prestaciones, incremento y remanente no pagado de la indemnización, rechazando la excepción de finiquito. Pide la nulidad de la sentencia y la dictación de la correspondiente de reemplazo que rechace la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones con costas. Funda su recurso en la causal principal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo y luego la subsidiaria del artículo 477 del mismo código, cuando se hubiere incurrido en un error de derecho que influye en lo dispositivo el fallo, sin perjuicio de la facultad de oficio que contempla el artículo 479 de este código. Respecto de la causal principal, después de hacer una reseña del proceso, sostiene que la infracción manifiesta a las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, se genera al no analizar la prueba aportada, infringiendo los principios de identidad y de razón suficiente, que se evidencia específicamente en los considerandos Décimo noveno al Vigésimo noveno, cuando se estima que la prueba no es suficiente para demostrar la reestructuración referida en la carta de despido, estableciendo asimismo que sí existió prueba tendiente a acreditar la reestructuración referida, además de señalar expresamente que no existieron medios de prueba externos que dieran verosimilitud a los hechos indicados en la carta de despido, siendo que en su propia argumentación da cuenta de los medios de prueba externos, que estima de insuficientes, lo que evidentemente vulnera el principio de identidad referido; asimismo se configura la vulneración al principio de razón suficiente por los argumentos que se entregan en la sentencia para considerar las necesidades de la empresa, porque se ha rendido prueba destinada a acreditar las efectivas necesidades señaladas, siendo desestimada sin motivo ni justificación por parte del tribunal, no indicándose la razón suficiente por la cual el tribunal estima la insuficiencia de los medios de prueba aportados en relación a la causal referida, debiendo llegarse a la conclusión diversa, según la fórmula que propone, ya que la empresa afrontó un proceso de reestructuración debido a la afectación de la economía en el último trimestre del año 2019, sumado a las variables planteadas, por los efectos derivados de la pandemia, la pérdida efectiva y anticipada de contratos de importantes clientes, el aumento de costos derivados de las contingencias asociados al control de la pandemia, que fue debidamente respaldado por las pruebas aportadas y no analizadas suficientemente por el juez de mérito, Por ello concluye que el término anticipado de contrato, el aviso de terminación de otros, el aumento de c
Fallo
fallo dictado en marzo del año 2017 que estableció la finalidad de la referida norma, en cuanto busca propender al equilibrio entre la satisfacción de la necesidades de un trabajador cesante y la carga económica que puede representar para un empleador el hecho del despido, ya que la causal de terminación trae aparejado, per se, la indemnización correlativa. Así al tratarse de una causa de despido, que de acuerdo al Código del Trabajo no genera la indemnización por años de servicio a todo evento, el seguro de cesantía actúa como una suerte de indemnización similar, por lo tanto la calificación injustificada de un despido por necesidad de la empresa tiene como consecuencia económica la obligación de pagar el incremento legal respectivo, única sanción que se ha previsto en esta materia, pero no incide ni es obstáculo para la imputación reclamada, no obstante el tribunal erróneamente resolvió lo contrario, efectuando una interpretación errónea de las normas en análisis en abierta contravención al verdadero sentido y alcance la misma, porque el despido injustificado por necesidad de la empresa no es un impedimento para que el empleador efectúe la imputación respectiva. SEGUNDO: Que la parte recurrida y demandante en esta causa, ha solicitado el rechazo del recurso porque desde un punto vista general, hay una crítica a la valoración de la prueba y no se ciñe a las exigencias de un recurso de estricto derecho. Se habla de los elementos objetivos que justifican la causal, lo que la
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Antofagasta, a siete de junio de dos mil veintiuno. VISTOS: El desarrollo de esta audiencia celebrada con fecha uno de junio del presente año, en causa RUC 20-4-0288078-4, RIT T-337-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, ante la Segunda Sala integrada por los Ministros Titulares Oscar Clavería Guzmán, Jasna Pavlich Núñez y Juan Opazo Lagos, para llevar a efecto la audiencia sobre
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