A.F.P. PROVIDA S.A. CON CONSTRUCTORA SYM LTDA.
Rol
Fecha
8 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que la AFP Provida presentó demanda ejecutiva de cobro de cotizaciones previsionales contra la Constructora SYM Ltda., representada por doña Norma Mellado Ortiz, despachándose mandamiento de ejecución y embargo el día 28 de diciembre de 2015; 2° Que por medio de escrito fechado el 8 de junio de 2020 doña Norma Mellado Ortiz dedujo incidente de nulidad de todo lo obrado, afirmando que no detenta la calidad de representante legal de la ejecutada desde el año 2016 por haber cedido todos sus derechos sociales a don Fernando Grandon Figueroa, según consta en escritura pública de 12 de febrero de 2016; 3° Que luego de la tramitación incidental respectiva, el tribunal de primera instancia, por resolución de 8 de julio de 2020, rechazó el incidente promovido y la incidentista se alzó contra dicho pronunciamiento, mediante el recurso de apelación del que ahora conoce esta Corte; 4° Que las normas para la cobranza judicial de las cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social están contenidas en la Ley N° 17.322, cuyo artículo 8° limita la procedencia del recurso de apelación, circunscribiéndolo a la sentencia definitiva de primera instancia; la resolución que declara negligencia en el cobro señalado en el artículo 4° bis del citado cuerpo legal; y la resolución que se pronuncia sobre la medida cautelar del artículo 25 bis de dicha Ley. 5° Que así las cosas, la resolución en alzada, que rechaza el incidente de nulidad de todo lo obrado, no es susceptible del recurso de apelación, siendo éste inadmisible. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N° 17.322 se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por el abogado Renato Oyarzún Aguilar, en representación de doña Norma Mellado Ortiz, contra la resolución de 8 de julio de 2020. Notifíquese y devuélvase. Redacción de la ministra Nancy Bluck Bahamondes. N° Laboral - Cobranza-265-2020.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N° 17.322 se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por el abogado Renato Oyarzún Aguilar, en representación de doña Norma Mellado Ortiz, contra la resolución de 8 de julio de 2020. Notifíquese y devuélvase. Redacción de la ministra Nancy Bluck Bahamondes. N° Laboral - Cobranza-265-2020.
Texto Completo (Preview)
ari C.A. de Concepción. Concepción, siete de junio de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1° Que la AFP Provida presentó demanda ejecutiva de cobro de cotizaciones previsionales contra la Constructora SYM Ltda., representada por doña Norma Mellado Ortiz, despachándose mandamiento de ejecución y embargo el día 28 de diciembre de 2015; 2° Que por medio de escrito fechado el 8 de junio de
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