FISCALIA IQQ CONTRA LOZANO MARAMBIO EDUARDO ANDRÉS
Rol
Fecha
7 de junio de 2021
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y OIDO: En los autos RUC 1600087989-8, RIT 41-2021, don Yon-Sin Sánchez Kong, defensor penal público, recurre de nulidad en contra de la sentencia de diecinueve de abril pasado, dictada por la sala del Tribunal Oral en lo Penal de Iquique, conformada por los Jueces, titulares, sr. Cristian Alfonso Durruty, sra. Juana Rosa Ríos Meza, y suplente, sr. Arturo Fernández Vargas, en la parte que condena a Eduardo Andrés Lozano Marambio, en calidad de autor de un delito de receptación aduanera, previsto en el artículo 182 y sancionado en el artículo 178 de la Ordenanza de Aduanas, sorprendido el 21 de enero de 2016, a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, comiso de especies, y multa a beneficio fiscal equivalente a una UTM. TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: El sr. Sánchez formula en contra de la sentencia causal de nulidad del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, errónea aplicación del derecho en el pronunciamiento de la sentencia, en relación con los artículos 170, 178 y 182 de la Ordenanza General de Aduanas, 96 del Código Penal, y 233 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Para desarrollar el recurso, reproduce los hechos acreditados, consistentes, sucintamente, en que el 21 de enero de 2016, alrededor de las 11.25 horas, en calle Ferrocarril, frente al N° 1092, de Iquique, el acusado, junto a un co-imputado y tres personas desconocidas, fueron sorprendidos por Carabineros utilizando y manteniendo en su poder el camión marca Nissan, modelo MK-822, color blanco, Chasis N° JNBMKB21200F00273, de propiedad de Sonia Perales Fiesta, a quien había sido previamente sustraído, desde el cual descargaban cajas, en cuyo interior se contenían cigarrillos de procedencia extranjera y por tanto de importación prohibida, marca PINE, y, al advertir la presencia de carabineros, los acusados ingresaron hasta el domicilio intentando ocultarse, siendo fi
Fundamentos
considerando relativo a los hechos acreditados, alude al ilícito que se entendió demostrado, dice que se rechazó la alegación de extinción de responsabilidad por prescripción de la acción penal, que se aplicó la regla de determinación de pena del inciso 3 del artículo 178 de la Ordenanza General de Aduanas, y adelanta que la causal se configura en dos secciones del fallo, rechazo de la prescripción de la acción penal, y, determinación de la pena, argumento éste subsidiario del anterior. TERCERO: Sobre el primer punto, alegando la errónea aplicación de las normas establecidas en los artículos 170 de la Ordenanza de Aduanas, 96 del Código Penal, y 233 del Código Procesal Penal, sostiene que debió acogerse ésta porque los hechos ocurrieron el 21 de enero de 2016, la querella se presentó el 16 de febrero de 2016, la formalización de la investigación ocurrió el 1 de agosto de 2019, su representado fue condenado por dos delitos de tráfico de estupefacientes y otro de microtráfico, el 31 de marzo de 2017, 4 de noviembre de 2019, y 23 de diciembre de 2019, cometidos el 13 de junio de 2016, 20 de diciembre de 2018, y 6 de julio de 2017, no registrando movimientos migratorios desde el 21 de enero de 2016, hechos que el tribunal reconoce, aunque entiende que los delitos de la Ordenanza de Aduanas tienen un plazo de prescripción especial, y se aplican a delitos e infracciones reglamentarias, sin referirse a una aplicación supletoria de las normas del Código Penal relativas a la prescripción, alegando el recurrente que si bien las reglas del artículo 94 y siguientes son de aplicación general, en este caso resultan desplazadas por criterio de especialidad, no existiendo sustento legal alguno para aplicar la regla del artículo 96 del Código Penal. Señala, que “…no puede pretenderse una suspensión de la acción penal por la interposición de querella del Servicio Nacional de Aduanas por el hecho de "dirigirse contra él el procedimiento"; institución que creemos reinterpretada a la luz de lo que señala expresamente la norma más reciente, que es el Código Procesal Penal, en su artículo 233 letra a), al darle contenido a la expresión del artículo 96 del Código Penal, atribuyéndole el efecto de suspensión sólo a la formalización de la investigación y no a otro acto procesal alguno. De esta forma, tampoco puede pretenderse aplicar una regla de la que resulta mayor punibilidad para el encartado, como lo es la interrupción de la prescripción por comisión de nuevo delito, lisa y llanamente porque la prescripción del artículo 170 de la Ordenanza General de Aduanas no contempla interrupción ni aplicación supletoria del título V del libro primero del Código Penal. A mayor abundamiento y en una interpretación sistemática, la institución de la prescripción busca consolidar situaciones jurídicas dándole certeza a los derechos y obligaciones, y nuestro legislador ha tenido dedicación en propender especialmente a aminorar los obstáculos para su configuración en aquellos casos
Fallo
por tanto de importación prohibida, marca PINE, y, al advertir la presencia de carabineros, los acusados ingresaron hasta el domicilio intentando ocultarse, siendo finalmente detenidos, encontrándose acopiadas al interior otras cajas contenedoras de los mismos cigarrillos y de otro tipo, manteniendo en total 180.000 cajetillas de cigarrillos de procedencia extranjera, con un valor aduanero de $316.009.891.-, que, por su cantidad, estaban destinadas a fines comerciales sin la autorización respectiva, debiendo presumirse el origen ilícito de su internación al país, añadiéndose que al revisar el camión se constató que presentaba el sistema de encendido de arranque del motor forzado, por lo que no podían menos que conocer su origen ilícito. Luego reproduce la acusación del Servicio Nacional de Aduanas, que es básicamente idéntica a la del persecutor, pero se agrega que los acusados fueron sorprendidos almacenando y ocultando cigarrillos de diferentes marcas, de procedencia extranjera, lo que hace presumir que han sido internados al país sin pagar los impuestos y derechos a los que están sujetas estas mercancías, además de no contar con autorización del Ministerio de Salud para su comercialización en el territorio nacional, configurándose el delito de receptación aduanera, señalando el monto de los derechos eludidos. Más adelante, copia el considerando relativo a los hechos acreditados, alude al ilícito que se entendió demostrado, dice que se rechazó la alegación de extinción de
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Iquique, siete de junio de dos mil veintiuno. VISTO Y OIDO: En los autos RUC 1600087989-8, RIT 41-2021, don Yon-Sin Sánchez Kong, defensor penal público, recurre de nulidad en contra de la sentencia de diecinueve de abril pasado, dictada por la sala del Tribunal Oral en lo Penal de Iquique, conformada por los Jueces, titulares, sr. Cristian Alfonso Durruty, sra. Juana Rosa Ríos Meza, y suplente,
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