SIN INFORMACION

SALAS/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

7 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Hugo León Saavedra, Defensor Penal Público Licitado de Migrantes y Extranjeros, quien en representación de Haader Salas Valois, con domicilio en Campamento Mujeres Unidas casa A-15 de esta ciudad, interpuso recurso de amparo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por vulnerar el derecho a la libertad ambulatoria del recurrente, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, solicitando se deje sin efecto el acto administrativo que rechazó su solicitud de regularización y se le permita continuar con los trámites de residencia temporaria y/o definitiva otorgada al amparado. Informaron los recurridos, solicitando el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda en su acción en el actuar ilegal y arbitrario del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, consistente en rechazar la regularización y aplicar las normas de extranjeros en chile, decretando el abandono y la expulsión del amparado del país, mediante resolución exenta N°190425 del 18 de julio de 2019. Indicó que el 2013, el amparado ingresó de manera regular a Chile con visa de turismo, desde su país de origen, Colombia, otorgándosele luego la tarjeta especial de trabajo con residencia en trámite. Posteriormente, se sometió al proceso de regularización extraordinaria, conforme a la resolución exenta N°1965 del año 2018. No obstante, en julio del año 2019 se le notificó la resolución recurrida, fundada en que el extranjero cuenta con antecedentes negativos en su país de origen, consistentes en una condena por el delito de hurto calificado y agravado. Indicó que la condena corresponde a treinta y nueve meses de prisión, por hechos ocurridos el año 1988 y que fue declarada extinta el año 2005. En consecuencia, y según da cuenta su certificado del país de origen, no tiene antecedentes penales. Asimismo, el amparado no presenta condena ni procedimiento penal alguno en el país. Hizo presente que durante su estadía en Chile, en agosto del año 2019 suscribió contrato de trabajo indefinido y en junio del año 2020, contrajo matrimonio. Señaló que el derecho a la libertad personal y seguridad individual se encuentra consagrado en el artículo 19 N°7 de nuestra Constitución y también en la Convención Americana de Derechos Humanos, y en este caso, se ve vulnerado al afectarse su libertad de circulación externa, mediante la expulsión de su país de residencia. Así, aun cuando la Ley de Extranjería faculta a la autoridad para regular el tránsito de extranjeros dentro y fuera del país, no puede actuar fuera de los marcos de la normativa, porque vulneraría el ordenamiento jurídico nacional. Asimismo, estimó que la orden de expulsión resulta ilegal, al no contener los motivos de hecho y de derecho en que se funda, indicando en términos amplios que el amparado no cumple con los requisitos mínimos para residir en Chile. Al respecto, al tratarse de un acto administrativo, debe cumplir con los requisitos mínimos de publicidad, transparencia, bilateralidad y motivación, especialmente si su contenido constituye una pena o sanción. De igual modo, la medida es ilegal, porque atenta contra el valor constitucional de protección de la familia, previsto en el artículo 1 de la Constitución y en la Convención Internacional sobre los trabajadores migratorios, afectando a su cónyuge y a sus hijos. En este mismo orden de ideas, se atenta contra el interés superior del niño, consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño. Agregó que como lo han resuelto los Tribunales Superiores, la aplicación de una sanción penal de por sí no debe llevar aparejada la expulsión administrativa del país, sin considerar la situación o circunstancias fam

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona. Lo anterior, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso, especialmente cuando pueda afectar la libertad personal del amparado. SEXTO: Que atendiendo a estos conceptos y para lo que ha de resolverse, es menester consignar que el fundamento de hecho del Decreto recurrido - por el cual se ordenó la expulsión del país del recurrente y de las Resoluciones Exentas dictadas en forma previa - es la imputación de registrar antecedentes penales en su país de origen y, haber sido condenado por los delitos de hurto agravado y hurto calificado, por hechos ocurridos en el año 1988. Esa situación procesal, a juicio de la autoridad administrativa, configuró el rechazo de la solicitud de regulación migratoria del recurrente. SÉPTIMO: Que no obstante, de acuerdo a los documentos acompañados por el amparado, este no registra

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a siete de junio de dos mil veintiuno. VISTOS: La comparecencia de Hugo León Saavedra, Defensor Penal Público Licitado de Migrantes y Extranjeros, quien en representación de Haader Salas Valois, con domicilio en Campamento Mujeres Unidas casa A-15 de esta ciudad, interpuso recurso de amparo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por vulnerar el derecho a la libert

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