SIN INFORMACION

VILLABLANCA/ISAPRE CRUZ BLANCA S,A.

Rol

Fecha

7 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 y con fecha 03 de mayo de dos mil veintiuno, comparecen los abogados María Belén Paiva y Juan Gajardo Gajardo, a favor de Nathaly Andrea Villablanca Ormeño, trabajadora, C.I. 16.069.396-7, todos con domicilio en Parcela 34, sitio 7, Alfalfares, La Serena, Región de Coquimbo, recurriendo de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., representada por Francisco Amutio García, ambos domiciliados en Cerro Colorado 5240, piso 7, Torre II, Las Condes, por el acto ilegal y arbitrario de cobrar de manera permanente hasta la actualidad, un valor en su plan de salud en base a una tabla de factores ilegal y discriminatoria en razón de edad y sexo, ya derogaos. Al fundamentar su presentación se sostiene que la recurrente contrató el plan de salud OPTIMUS PLUS 3000 5018 (3OP3005018). En ese sentido, la recurrida multiplica el precio base del plan de salud, es decir, 1.71 UF por el Factor de Grupo Familiar 5.55 para determinar el precio del plan que, en este caso, es de 9.49 UF. A dicho monto se le debe sumar el GES y los beneficios adicionales para dar como resultado la cotización final pactada que es de 12.370 UF. Afirman que la recurrida de manera mensual cobra a su representada un monto en UF correspondiente al valor del plan de salud suscrito. Sin embargo, dicho monto es determinado mediante el uso de tablas de factores formuladas de conformidad a normas declaradas inconstitucionales por nuestro Tribunal Constitucional por atentar contra derechos constitucionalmente protegidos como el de igualdad ante la ley, estableciendo criterios discriminatorios que diferenciaban en atención a la edad y sexo de los cotizantes y sus familiares beneficiarios (cargas). Así, la evidente ilegalidad en el uso de estas tablas se traduce en un aumento arbitrario del “factor de grupo familiar” en el plan de salud de la recurrente, el cual se ha visto compelida a suscribir toda vez que, de lo contrario, implicaría perder la cobertura de salud que actualmente mantiene. Lo anterior, a pesar del incremento arbitrario de los precios que debe pagar sólo por el hecho de formar parte de un grupo denominado “de riesgo” según una tabla de factores que, como se señaló, se encuentra actualmente derogada. En la especie el acto recurrido es ilegal, toda vez que la sentencia del Tribunal Constitucional en causa ROL 1710-10 de fecha 6 de agosto del año 2010 declaró que los numerales N° 1, 2, 3 y 4 del inciso tercero del art. 38 ter de la Ley N°18.933, donde se establecía la forma en que debía estructurarse la tabla de factores, eran incompatibles con el derecho a la igualdad ante la ley, especialmente entre hombres y mujeres, y lesionaban, asimismo, el derecho a la protección de la salud y el derecho a la seguridad social. Todos derechos garantizados en nuestra Carta Fundamental. Señala asimismo que es necesario considerar que la distinción que se establece en atención a criterios como la edad y sexo del cotizante y sus beneficiarios, no se sustent

Fallo

fallo de los recursos de protección. En subsidio la recurrida, luego de entregar antecedentes contractuales del recurrente, sostiene que el acto impugnado de ilegal y arbitrario no puede ser omitido por su representada, por tratarse de una obligación legal, argumentación la cual plantea sobre la base del artículo 170 letra m) del DFL N° 1 de 2005 de Salud y el inciso primero del artículo 199 del referido cuerpo legal, normas en base a las cuales sostiene que, desde el momento que se contrata el plan de salud, se incorpora como carga la aplicación del factor etario la cual no puede ser eludida por la Isapre y por lo mismo, no puede ser ilegal, porque la ley ordena realizarlo, ni arbitrario, porque la arbitrariedad se da sólo cuando una persona tiene la posibilidad jurídica -tiene discrecionalidad- para elegir entre dos o más opciones, pero el obligado no puede elegir dejar de aplicar el factor, ya que la ley se lo prohíbe y por tanto carece de cualquier discrecionalidad al respecto. También la recurrida sostiene que, no existe razón en autos para que un Tribunal de derecho deje de aplicar el artículo 199 del DFL 1 de 2005, y por tanto, se debe concluir que existe una obligación legal de la Isapre, precisando al respecto que, tanto las Cortes en primera instancia, como eventualmente en segunda instancia, la Excma. Corte Suprema, están obligadas a dar aplicación a todas las normas del ordenamiento jurídico que tengan incidencia en la controversia y en las pretensiones de las p

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Villablanca Ormeño, Nathaly Andrea Isapre Cruz Blanca S.A. Recurso de Protección Rol N° 249-2021 La Serena, siete de junio de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 y con fecha 03 de mayo de dos mil veintiuno, comparecen los abogados María Belén Paiva y Juan Gajardo Gajardo, a favor de Nathaly Andrea Villablanca Ormeño, trabajadora, C.I. 16.069.396-7, todos con domicilio

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