SCOTIABANK-CHILE/PROCONSULTORES LIMITADA - (ACUMULADO INGRESO CORTE N°3691-2020) - (LTE)
Rol
Fecha
7 de junio de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTOS: En cuanto al recurso de casación: PRIMERO: Que la parte ejecutante dedujo Recurso de Casación en la Forma en contra de la sentencia de fecha veintiuno de enero de dos mil veinte dictada en los autos Rol C-9789-2019 del Primer Juzgado Civil de Santiago, la funda en la causal del artículo 768 Nº 5 del Código de Procedimiento Civil. en relación con el Nº 4 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, que establece que las sentencias definitivas de primera o única instancia y las de segunda que modifiquen o revoquen en su parte dispositiva la de otros tribunales contendrán las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia. Indica que su parte al contestar la demanda, opuso las excepciones de falsedad del título, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, concesión de esperas o prórroga del plazo y la novación, respecto la obligación contenida en el pagaré N° 0504-0111-0600062100. Es del caso, que el fallo apelado, en sus
Fundamentos
considerandos 8° al 13° trata sobre las excepciones opuestas, analizando las tres primeras, señalando las consideraciones de hecho y de derecho para resolverlas, omitiendo pronunciar y exponer las consideraciones para rechazar la excepción de novación opuesta por su parte. Pide que conociendo del presente recurso se invalide la sentencia recurrida por haberse ésta pronunciado con infracción a lo dispuesto en el número 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es en haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, habiendo dicha infracciones influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia y causado a su parte un perjuicio solamente reparable con la invalidación de la misma, razón por la cual la Ilustrísima Corte de Apelaciones deberá invalidar la sentencia recurrida y dictar además sentencia de reemplazo que rechace en todas sus partes la demanda intentada en contra de su representada, con costas. SEGUNDO: Que baste para rechazar esta excepción el hecho de que en su considerando decimotercero, el tribunal expuso: “Que, respecto de la cuarta excepción opuesta a la ejecución del pagaré Nº 0504-0111-0600062100, esto es, la concesión de esperas o la prórroga del plazo, será rechazada, pues, al no aparejar probanza alguna al proceso, el ejecutado no ha cumplido con la carga procesal impuesta por el artículo 1.698 del Código de Procedimiento Civil de acreditar el hecho fundante de su excepción, esto es, haberse novado la deuda.” Es evidencia entonces, al contrastarlo con el considerando decimosegundo, que en realidad en este último considerando
Fallo
fallo apelado, en sus considerandos 8° al 13° trata sobre las excepciones opuestas, analizando las tres primeras, señalando las consideraciones de hecho y de derecho para resolverlas, omitiendo pronunciar y exponer las consideraciones para rechazar la excepción de novación opuesta por su parte. Pide que conociendo del presente recurso se invalide la sentencia recurrida por haberse ésta pronunciado con infracción a lo dispuesto en el número 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es en haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, habiendo dicha infracciones influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia y causado a su parte un perjuicio solamente reparable con la invalidación de la misma, razón por la cual la Ilustrísima Corte de Apelaciones deberá invalidar la sentencia recurrida y dictar además sentencia de reemplazo que rechace en todas sus partes la demanda intentada en contra de su representada, con costas. SEGUNDO: Que baste para rechazar esta excepción el hecho de que en su considerando decimotercero, el tribunal expuso: “Que, respecto de la cuarta excepción opuesta a la ejecución del pagaré Nº 0504-0111-0600062100, esto es, la concesión de esperas o la prórroga del plazo, será rechazada, pues, al no aparejar probanza alguna al proceso, el ejecutado no ha cumplido con la carga procesal impuesta por el artículo 1.698 del Código de Procedimiento Civil d
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Santiago, siete de junio de dos mil veintiuno. VISTOS: En cuanto al recurso de casación: PRIMERO: Que la parte ejecutante dedujo Recurso de Casación en la Forma en contra de la sentencia de fecha veintiuno de enero de dos mil veinte dictada en los autos Rol C-9789-2019 del Primer Juzgado Civil de Santiago, la funda en la causal del artículo 768 Nº 5 del Código de Procedimiento Civil. en relación
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