SIN INFORMACION

MADARIAGA/SERVICIOS EQUIFAX CHILE LIMITADA

Rol

Fecha

7 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don ADOLFO FRANCISCO BARRIENTOS VÁSQUEZ, egresado de derecho, domiciliado en pasaje Coronel Cornelio Saavedra Nº 351, Villa Venecia, comuna de San Fernando, en favor de doña PAULINA ANDREA MADARIAGA MARTÍNEZ, empleada particular, de su mismo domicilio, quien interpone recurso de protección en contra de SERVICIOS EQUIFAX CHILE LTDA., representada legalmente por su Gerente General don Carlos Ellis Johnson Lathrop, ignora profesión, ambos domiciliados en calle Isidora Goyenechea Nº 2800, piso 26, comuna de Las Condes, por incurrir en actos de discriminación, que vulneran las garantías del artículo 19 N° 2 y 24 de la Constitución Política de la República, esto es, según señala, el derecho a la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad. Fundamenta el recurso en que su representada suscribió contrato de apertura de línea de crédito para estudiantes de educación superior con garantía estatal, según la Ley 20.027, con un banco, y que al caer en mora, el acreedor hace efectiva la cláusula de aceleración, suscribiendo pagarés a su nombre. Añade que con la entrada en vigencia de la Ley 21.214, el banco ordena eliminar todos los registros de morosidades, quedando supuestamente su historial crediticio limpio en todos los registros, públicos o privados. Agrega que de acuerdo a ello, pidió abrir cuenta corriente en diferentes bancos y tarjetas de crédito en tiendas de retail, siendo todas las solicitudes rechazadas por mantener historial crediticio por deudas castigadas, según predictor de riesgos de EQUIFAX. Por lo anterior, el 15 de febrero de 2021, su representada pidió el informe gratuito ordenado en el artículo 3 inciso final de la Ley 20.575, pero obtiene un certificado no válido como informe comercial, no aparece si presenta protestos o morosidades, sólo quién ha buscado su información comercial en los últimos 12 meses, por lo que para obtener la información completa requiere pagar un certificado por la suma de $15.900. Hace presente que la relevan

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben estimar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. SEGUNDO: Que la parte recurrente estima que se han vulnerado las garantías de igualdad ante la ley y el derecho de propiedad por la institución privada recurrida, al no entregarle gratuitamente información completa de su estado financiero, lo que estima arbitrario e ilegal, solicitando en definitiva se ordene a la empresa que emita el documento respectivo que incluya la totalidad de los datos financieros de que disponga a su respecto y se abstenga de seguir entregando el certificado incompleto a futuro. TERCERO: Que, la recurrida sostiene que por ley se encuentra obligada a entregar la información financiera que sea requerida bajo determinados parámetros, ninguno de los cuales establece que sea gratuito, existiendo un procedimiento al respecto, sin que haya existido de su parte actuación arbitraria o ilegal. CUARTO: Que, en primer lugar, la recurrida acompaña un documento llamado Informe Platinum360, donde aparece el indicador de riesgo de la recurrente. Este documento es supuestamente el reporte comercial más completo del mercado para el análisis crediticio de personas naturales, por lo que si este era el informe que pretendía obtener por esta vía, ya lo ha conseguido, perdiendo, entonces, oportunidad esta acción constitucional. QUINTO: Que, en segundo término, la empresa Equifax Chile S.A. es una filial de una compañía global de análisis de datos y tecnología, privada, que vende los datos que recauda, por cuanto en ello consiste su negocio. SEXTO: Que, de conformidad a lo establecido en la Ley 20.575 que establece el principio de finalidad en el tratamiento de datos personales, éste dice exclusiva relación con la evaluación de riesgo comercial y para el proceso del crédito; y conforme a su artículo 5, en caso que el titular de los datos personales de carácter económico, financiero, bancario o comercial, requiera presentar información contenida en los registros o bancos de datos, para fines diferentes a la evaluación de riesgo en el proceso de crédito, podrá solicitar al responsable de éstos una certificación para fines especiales, el que deberá entregarla considerando únicamente las obligaciones vencidas y no pagadas que consten en él. De modo, que éste es el llamado “Informe Ley 20.575”, que es gratuito y al que se puede acceder desde la plataforma web de la recurrida. Por su parte, el artículo 4 de la Ley 19.628 sobre Protección a la Vida Privada, permite el tratamiento de datos personales que provengan o que se recolecten de fuentes accesibles al público, cuando sean de carácter económico, financiero, bancario o comerc

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso interpuesto en contra de SERVICIOS EQUIFAX CHILE LTDA. Se previene que el Ministro Sr. Caro estuvo por rechazar el presente recurso, teniendo para ello exclusivamente el hecho de haber perdido oportunidad, al poner a disposición la recurrida, al evacuar su informe, el documento requerido por la parte recurrente. Regístrese, comuníquese y archívese. ROL CORTE 8270-2021 Protección.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, siete de junio de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece don ADOLFO FRANCISCO BARRIENTOS VÁSQUEZ, egresado de derecho, domiciliado en pasaje Coronel Cornelio Saavedra Nº 351, Villa Venecia, comuna de San Fernando, en favor de doña PAULINA ANDREA MADARIAGA MARTÍNEZ, empleada particular, de su mismo domicilio, quien interpone recurso de protección en contra de SERVICIOS EQUIFAX CHILE LTDA.,

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