MP C/ PABLO ANTONIO DIAZ RIQUELME
Rol
Fecha
7 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y OÍDOS LAS INTERVENIENTES: 1°.- Que la defensa ha apelado de la resolución que decretó la medida cautelar de prisión preventiva al imputado PABLO ANTONIO DÍAZ RIQUELME, cuestionando los presupuestos subjetivos y materiales del artículo 140 del Código Procesal Penal 2°.- Que, con el mérito del parte policial, la declaración de la víctima, el informe psiquiátrico y sexológico, la declaración de los testigos Yasna Seguel Chávez y Bernarda Díaz y el testimonio del propio imputado ante la Policía de Investigaciones, permiten tener por acreditada la existencia del delito de violación en carácter de reiterado, como asimismo, constituyen presunciones suficientes y fundadas para estimar que le ha cabido participación en el mismo, de la forma que ha sido formalizado por el Ministerio Público. 3°.- Que atendida la gravedad del delito y la circunstancia de su comisión, el aprovechamiento del parentesco y la situación de vulnerabilidad de la víctima, la única medida cautelar y proporcional que resguarde la seguridad de la víctima y de la sociedad, es la prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público. Por estas consideraciones, compartiendo, además, los
Fundamentos
fundamentos del juez a quo y conforme a lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, la resolución dictada en audiencia de dos de junio en curso, por el Juzgado de Garantía de Concepción, que decretó la cautelar de prisión preventiva a PABLO ANTONIO DÍAZ RIQUELME. Devuélvase y comuníquese por la vía más expedita al juzgado de origen. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la resolución precedente en forma personal por estar presentes en la audiencia. Rol N°522-2021.-Penal.
Fallo
Por estas consideraciones, compartiendo, además, los fundamentos del juez a quo y conforme a lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, la resolución dictada en audiencia de dos de junio en curso, por el Juzgado de Garantía de Concepción, que decretó la cautelar de prisión preventiva a PABLO ANTONIO DÍAZ RIQUELME. Devuélvase y comuníquese por la vía más expedita al juzgado de origen. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la resolución precedente en forma personal por estar presentes en la audiencia. Rol N°522-2021.-Penal.
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CGR C. A. de Concepción. Concepción, siete de junio de dos mil veintiuno. VISTO Y OÍDOS LAS INTERVENIENTES: 1°.- Que la defensa ha apelado de la resolución que decretó la medida cautelar de prisión preventiva al imputado PABLO ANTONIO DÍAZ RIQUELME, cuestionando los presupuestos subjetivos y materiales del artículo 140 del Código Procesal Penal 2°.- Que, con el mérito del parte policial, la decla
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