JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE QUELLON

BARRÍA/GALLARDO

Rol

Fecha

7 de junio de 2021

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

motivos cuarto a noveno, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que en estos autos se ha alzado en contra de la sentencia definitiva de nueve de febrero de dos mil veintiuno, la parte denunciada, solicitando la revocación de la sentencia ya individualizada, en aquella parte que declaró ilegal la construcción de la obra nueva realizada al interior de su propiedad, para que en su lugar se declare que se rechaza la denuncia, con costas. Segundo: Que, manifiesta la recurrente, que la sentencia no se ajusta al mérito del proceso ni a la normativa aplicable contenida en los artículos 116, 126 y 148 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, excediendo con creces el objeto del juicio y el ámbito de los hechos que han sido sometidos a su conocimiento, extendiéndose a puntos no sometidos a su decisión, como lo es declarar ilegal una construcción basada en un permiso válidamente otorgado y que no ha sido declarado ilegal, por la autoridad administrativa o judicial, en un proceso legalmente tramitado al efecto. Tercero: Que tal como lo establece la Jueza a Aquo, en el considerando primero de la sentencia impugnada, se presentó denuncia en contra de Solannge Gallardo por continuar con la construcción ilegal por la que ya había sido condenada en causa rol 128-2019 del mismo Juzgado, y por ser reincidente en ese tipo de infracción. El denunciante, don Luis Barría, solicita además se le sanciones nuevamente y se ordene la demolición de la obra ilegal. Cuarto: Que, consta de los documentos acompañado por el denunciante, que el 27 de febrero de 2019 presentó una denuncia ante el Juzgado de Policía de Quellón en contra de doña Solange Gallardo, por una serie de irregularidades en construcción ilegal, la que se tramitó bajo el Rol 128-2019. Consta, también, que el 07 de junio de 2019 se dictó sentencia en dicha causa condenando a la denunciada al pago de una multa por infracción al artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, esto es, por efectuar una construcción de casa habitación sin contar con permiso de construcción municipal. Quinto: Que en su declaración la denunciada, señala que no ha seguido construyendo después de la paralización y que sólo ha protegido el material de construcción comprado. Informa, además, que obtuvo el permiso de construcción y que sólo le faltaba pagarlo. Se agregó al proceso un oficio del Director de Obras (S) de la Municipalidad de Quellón, que informa que la denunciada solicitó el cambio de destino de la construcción y que el proyecto fue aprobado para terminar con un destino de bodega. Luego, como medida para mejor resolver, se ordenó consultar a la Dirección de Obras Municipales si la denunciada pagó el permiso de construcción a que alude en su declaración. Consultada la Dirección de Obras, el funcionario don Franco Avendaño informa que la denunciada pagó el permiso de construcción de bodega el 25 de junio de 2020, por un valor de $ 329.120, según consta en la certificación est

Fallo

Por estas consideraciones, y lo previsto, además, en el artículo 32 de la Ley Nº 18.287, artículo 116, 146, 148 y siguientes de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, se revoca la sentencia apelada de nueve de febrero de dos mil veintiuno, y, en su lugar, se declara que se rechaza en todas sus partes la denuncia presentada por don Luis Daniel Barría Negue en contra de doña Solange Valeska Gallardo Negue, sin costas. Regístrese y devuélvanse. Redacción del ministro suplente Moisés Montiel Torres. Rol 38-2021.- Policía Local.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, siete de junio de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos cuarto a noveno, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que en estos autos se ha alzado en contra de la sentencia definitiva de nueve de febrero de dos mil veintiuno, la parte denunciada, solicitando la revocación de la sentencia ya individualizada,

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