GONZÁLEZ MALDONADO, SEBASTÍAN ANTONIO/JOYGLOBAL (CHILE) S.A.
Rol
Fecha
7 de junio de 2021
Materia
RECARGOS
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada de diez de marzo de dos mil veintiuno, dictada en causa Rit N° O-25-2020, por el Juzgado de Letras de Illapel, con exclusión de sus
Fundamentos
motivos undécimo a vigésimo primero inclusive, los que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que, respecto de la acción intentada en contra de la demandada, analizando los antecedentes allegados al proceso, especialmente la documental consistente en contrato de trabajo, el Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad en el Trabajo de “JoyGlobal Chile S.A., exámenes personales practicados al demandado y la prueba testimonial rendida en el juicio, que da cuenta de las obligaciones que imponía el contrato al demandante, con relación al consumo de alcohol y drogas y a la naturaleza de las labores desempeñadas por éste en la actividad de la empresa, las que, de manera evidente, pudieron verse afectadas, poniendo en riesgo la seguridad propia y de terceros al desarrollarlas bajo los efectos de tales sustancias. Con respecto al contenido del contrato de trabajo, conforme a la prueba documental analizada en la sentencia, este establece como obligaciones y prohibiciones atingentes al caso las siguientes: “Cláusula 1.2 “Cumplir con las instrucciones y políticas corporativas impartidas por el empleador por intermedio de sus superiores, incluyendo pero que sin que ello implique limitación, el reglamento interno de orden higiene y seguridad, política mundial de conducta Joyglobal, copia de los cuales declara recibir en este acto; y se obliga también, durante todo el tiempo que dure el contrato de trabajo, a desempeñar sus servicios fielmente, debiendo desplegar sus mejore esfuerzos en el cumplimiento de su cargo”. Cláusula 1.3 (i) “Presentarse en condiciones físicas adecuadas para desempeñar fielmente su trabajo, informando a su jefe directo cualquier afección que pueda sobrevenir durante el desempeño de sus funciones”. (ii) “Ceñirse estrictamente a las políticas, órdenes, manuales, reglamentos e instrucciones del empleador y a dedicar su mayor diligencia y esfuerzos a las tareas que le corresponda desarrollar”. (iii) “Observar y dar cumplimiento a las obligaciones que le impone directamente en calidad de trabajador el reglamento de seguridad minera”. Por su parte el Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad en el Trabajo de “JoyGlobal Chile S.A. En lo pertinente, indica lo siguiente: -Artículo 63 Nº 12. Prohibición de: “Presentarse al trabajo en estado de intemperancia alcohólica o bajo los efectos de drogas y otras sustancias o bebidas estimulantes y/o psicotrópicas (…)” -Artículo 139 Nº8. “Informar a la administración cualquier problema o situación que afecte o comprometa a Joyglobal debido a consumo de alcohol y/o drogas (…)”. -Artículo 146 Nº7 Que establece como falta grave a la seguridad: “Conducir vehículos, operar maquinarias o trabajar bajo la influencia del alcohol o drogas”. Que, con relación a la prueba testimonial, han de tenerse en cuenta los dichos del testigo Gonzalo Rodrigo Moya Montecinos, en cuanto refiere que el actor se desempeñaba como soldador y que, en el desempeño de ese cargo, trabajaba con una
Fallo
SE RESUELVE: I. Que, SE RECHAZA, en todas sus partes, la demanda interpuesta por Sebastián Antonio González Maldonado en contra de Joyglobal Chile S.A. II. Que, no se condena en costas a la parte demandante por haber tenido motivo plausible para litigar. Redacción del ministro suplente señor Corona Albornoz. Regístrese y devuélvase. Rol I.C. N° 75-2021 Laboral. Pronunciado por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por el Ministro titular señor Christian Le-Cerf Raby, el Ministro suplente señor Iván Corona Albornoz y el Ministro interino señor Jorge Corrales Sinsay. En La Serena, a siete de junio de dos mil veintiuno, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
González Maldonado, Sebastián Antonio Joyblobal (Chile) S.A. Recargos Rol N° 75-2021.- (o-25-2020 del Juzgado de Letras de Illapel) La Serena, siete de junio de dos mil veintiuno. En cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de nulidad dictada con esta misma fecha en esta causa y de conformidad a lo previsto en el artículo 478 del Código del Trabajo, se procede a dictar la siguiente sentencia d
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