JUZGADO DE LETRAS DE ILLAPEL

GONZÁLEZ MALDONADO, SEBASTÍAN ANTONIO/JOYGLOBAL (CHILE) S.A.

Rol

Fecha

7 de junio de 2021

Materia

RECARGOS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado Kenneth Maclean Luengo, en representación de la demandada “Joyglobal Chile S.A.” interpone recurso de nulidad contra la sentencia definitiva de fecha diez de marzo de dos mil veintiuno, pronunciada en procedimiento de aplicación general sobre despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, RIT O-25-2020 del Juzgado de Letras de Illapel, que acogió parcialmente la demanda interpuesta por don Sebastián Antonio González Maldonado en contra de su representada. Esgrime, como causal de nulidad principal la establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Arguye que la sentencia recurrida infringe la norma citada, en relación con lo dispuesto en el artículo 456 del mismo cuerpo legal, que indica como el tribunal debe expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. Señala como especialmente vulnerado el principio de la razón suficiente, por cuanto el juez del grado al analizar toda la prueba rendida en juicio llega a una conclusión totalmente errónea y diametralmente opuesta a la que debió haber realizado siguiendo las reglas de la lógica. Afirma que la multiplicidad, precisión, gravedad, concordancia y conexión de las pruebas rendidas por su parte, deben conducir lógicamente a tener por acreditada la causal de despido invocada por la Empresa, por lo que malamente desde la perspectiva de la racionalidad puede sostenerse que las probanzas rendidas son insuficientes para generar convicción en el sentido que establece la sentenciadora toda vez que, entiende, el mérito de la documental, testimonial y exhibición de documentos rendida por su parte, es por su propio mérito concluyente para formar convicción en cuanto a la procedencia del despido. Refiere que la forma en como la sentencia de autos infringe manifiestamente las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia, dice relación con el análisis que hace de la prueba rendida. Así la sentencia recurrida contiene motivaciones fácticas contradictorias y es evidente la carencia de eslabones lógicos en las inducciones que realiza, así como tampoco explica cómo es que llega a las conclusiones que llega, dejando de lado hipótesis perfectamente factibles. Se infringen las reglas de la sana crítica al exigir elementos de verificación subjetivos por parte del empleador, para estimar la gravedad o no de la conducta desplegada por el actor, no bastando entonces la prueba objetiva realizada por un tercero imparcial, como es el examen y contra muestra de consumo de droga. Así, establece la sentencia la existencia de elementos subjetivos, que no fueron verificados por el empleador para estimar la inexistencia de la gravedad de la conducta, como es el consumo de drogas antes de ingresar al turno, la contextura “delgada” del trabajador, qu

Fallo

fallo recurrido justamente califica ciertos hechos establecidos en la causa de forma tal que los desajusta de la normativa jurídica laboral vigente, dando así un alcance distinto al que correctamente se debió haber dado a esos hechos. Luego de referir lo establecido en el punto 2 del considerando décimo, señala que resulta evidente que, de los hechos que se tienen por probados, el Tribunal de la instancia arriba a conclusiones jurídicas equivocadas, concluyendo que, el despido es injustificado, acogiendo la demanda. Estima que existe una errónea calificación jurídica, toda vez que la sentenciadora de primera instancia infracciona con su fallo el texto expreso de nuestra legislación minera en el Reglamento Minero aplicable en la especie, y las normas referidas a esta materia tanto en el contrato de trabajo como en el Reglamento Interno y política de consumo de Alcohol y drogas de la empresa, sin perjuicio que estima también que la sentenciadora soslayó lo dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo. Por tanto, la motivación de la sentenciadora, que según su razonamiento justifica, no considera la actitud del trabajador o comportamiento como grave, no lo exceptuaba de cumplir con una norma que no tiene excepciones como ha citado, y que no puede torcer en su texto y espíritu la sentenciadora con el sólo objeto de sustentar su errónea argumentación. Puntualiza que, en nuestro estado de derecho, nadie está por sobre la legislación, menos entonces podría un Juez de la rep

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González Maldonado, Sebastián Antonio Joyblobal (Chile) S.A. Recargos Rol N° 75-2021.- (o-25-2020 del Juzgado de Letras de Illapel) La Serena, siete de junio de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado Kenneth Maclean Luengo, en representación de la demandada “Joyglobal Chile S.A.” interpone recurso de nulidad contra la sentencia definitiva de fecha diez de marzo de dos

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