SIN INFORMACION

ELGUETA/ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

7 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece CAROL GISELLE ELGUETA ATENCIO, técnico en enfermería, con domicilio en avenida José Pedro Alessandri N°927, departamento 2318, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana; e interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra de Isapre CONSALUD S.A, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en aplicar una tabla de factores de riesgo o de grupo familiar por concepto del hijo que está por nacer, incorporando como carga o beneficiario al plan de salud de la recurrente. Expone que el 14 de octubre de 2020 inscribió como carga a su hijo no nacido suscribiendo el “Formulario Único de Notificación”, sin embargo la Isapre ha pretendido imponer el cobro de un nuevo precio que equivale a más del triple del precio que pagaba anteriormente, esto es, 9,570 UF. Alega que el precio cobrado por la Isapre ha sido determinado de manera ilegal y arbitraria, puesto que, para fijarlo ha aplicado la denominada "tabla de factores" de riesgo que establecía el art. 38 ter de la Ley N° 18.933, que fue derogada por el Tribunal Constitucional debido a su inconstitucionalidad. El acto recurrido conculca las garantías constitucionales contenidas en los numerales 2, 24 y 9 inciso final del artículo 19 de la Carta Fundamental. Señala que el actuar de la recurrida resulta arbitrario e ilegal, por cuanto no tiene ningún fundamento legítimo, desde que la norma que le sirve de sustento fue derogada por el Tribunal Constitucional. En efecto el 6 de agosto de 2010, mediante sentencia dictada en la causa rol N° 1710 -10 -INC, publicada en el Diario Oficial de fecha 9 de agosto de 2010, declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia, derogó los numerales 1°, 2°, 3' y 4° del inciso tercero del articulo 38 ter de la Ley N° 18.933 (actual art. 199 del DFL 1 de 2006), norma que facultaba a las Isapres para aplicar tablas de factores de edad y sexo, a fin de determinar el valor de los contratos de salud. A través de la sentenc

Fundamentos

motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. Quinto: Que, conviene precisar que la cobertura de las prestaciones que motivan el alza del plan de salud de la parte recurrente, debido a la incorporación de un nuevo que esta por nacer, se encuentra cubierta de conformidad a las disposiciones de la Ley N°19.966 de Régimen General de Garantías de Salud, abarcando, aminorando o atenuando los riesgos de un importante número de dolencias. Sexto: Que, conforme lo dicho, el alza del plan de salud de la parte recurrente resulta desproporcionada y,

Fallo

fallo del Tribunal Constitucional citado, donde expresamente se menciona para el campo N° 17 “identificación única de la tabla de factores”, detallando su contenido, por lo que resultar a absurdo que el propio órgano regulador siga emitiendo normas que regulen la tabla de factores y su forma de informarla si esta estuviera derogada. Agrega que el propio Tribunal Constitucional, mediante fallos posteriores, tales como el rol 2337-12, ha delimitado el alcance de su doctrina, aclarando las confusiones provocadas, rechazando recursos de inaplicabilidad deducidos que pretendían la no aplicación de la tabla de factores. Sostiene que la recurrente concurrió a la Isapre a incorporar una carga, lo que constituye una modificación del Contrato de Salud, hecho que aumentar la siniestralidad asociada y provocar un aumento de costos de su contrato, no obstante lo cual pretende que la modificación de precio sea dejada sin efecto pero que subsista la incorporación de la carga adicionada, sin que para ello esgrima antecedente alguno que dé cuenta de una desproporción entre el precio fijado y las prestaciones de salud a las que la Isapre estará obligada a entregar. En base a lo expuesto, alega que no se han conculcado las garantías Constitucionales invocadas en el recurso, y que la pretensión de la recurrente implica un enriquecimiento sin causa, y pide su rechazo. Tercero: Que, el recurso de protección está establecido a favor de aquel que por causa de actos u omisiones arbitrarias o ileg

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de junio de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece CAROL GISELLE ELGUETA ATENCIO, técnico en enfermería, con domicilio en avenida José Pedro Alessandri N°927, departamento 2318, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana; e interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra de Isapre CONSALUD S.A, por el acto que estim

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica