SIN INFORMACION

ACEVEDO RIQUELICH NICOLAS RENE / JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE MACUL

Rol

Fecha

7 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Francisco Javier Piffaut Pasicott, abogado, en representación de Nicolás Acevedo Raquelich, ambos domiciliados en calle León Weistein 4869, Ñuñoa e interpone recurso de amparo en contra del Juzgado de Policía Local de Macul por el acto arbitrario e ilegal consistente en la resolución que ordena cumplir por vía de sustitución y apremio la pena de cinco días de reclusión nocturna, vulnerando la garantía constitucionales del artículo 19 Nº7 de la Constitución Política de la República. Explica que, el 6 de mayo de 2021 fue notificado de una resolución donde se indicaba que no había pagado una multa de 1 UTM, citándolo bajo apercibimiento de arresto, para el 02 de junio de 2021, con el objeto de notificarle que por el no pago de la multa deberá cumplir la pena de cinco días de reclusión nocturna en el Centro de Reinserción Social Blas Cañas. Reclama que, con anterioridad a dicha notificación, nunca había recibido una notificación que diera cuenta de la multa que le fue impuesta. Agrega que al consultar con el funcionario que le notificó, este le habría indicado que igualmente debería cumplir con la sanción de arresto domiciliario. Agrega que, el magistrado que dictó la resolución, Gastón Monsalve Ponce, no lo recibió en audiencia y por medio de una funcionaria le comunicó que la orden de arresto no cesaba, incluso si pagaba la multa, sin perjuicio de ello le instruyó que pagara la multa hasta el 31 de mayo de 2020. Sostiene que lo ocurrido al amparado es una clara vulneración de su derecho a la libertad y además contraviene normas básicas del debido proceso y demás garantías constitucionales. Concluye solicitando en cese de las perturbaciones y amenazas de la libertad del recurrente. SEGUNDO: Que, informando al tenor del recurso, el juez don Gastón Monsalve Ponce, señala que, el proceso en contra del amparado se inició por medio del parte de la 46ª Comisaría de Carabineros de Macul, del 01 de septiembre de 2019, qu

Fundamentos

considerando que a la fecha en que se dictó la resolución la multa no había sido pagada por el deudor. Asimismo, conforme a la ampliación del informe, a la fecha tampoco consta que el amparado haya solucionado el pago de la multa, de modo que, no se advierte ilegalidad en la resolución dictada el 6 de mayo del presente, por el Juzgado de Policía Local de Macul, la que se impugnó por este medio. SÉPTIMO: Que, de lo consignado en los motivos precedentes, a la luz del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, puede concluirse que el juzgado recurrido, actuando en el ámbito de sus atribuciones, impuso la pena sustitutiva, misma que por ley se encontraba autorizado a aplicar, contando dicha decisión con la debida fundamentación, toda vez que el amparado no cumplió con el pago de la multa dentro del plazo establecido para aquello, por lo que el Juzgado de Policía Local de Macul, no excedió el ámbito de sus facultades legales al imponer la pena que por vía de sustitución y apremio determinó en el caso propuesto.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se decide que: Se RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido en favor de Nicolás René Acevedo Raquelich en contra del Juzgado de Policía Local de Macul. Regístrese y en su oportunidad archívese. N°Amparo-2166-2021. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministro señora Mireya López Miranda e integrada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y el Abogado Integrante señor Eduardo Jequier Lehuede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de junio de dos mil veintiuno. A lo principal del folio 14: téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Francisco Javier Piffaut Pasicott, abogado, en representación de Nicolás Acevedo Raquelich, ambos domiciliados en calle León Weistein 4869, Ñuñoa e interpone recurso de amparo en contra del Juzgado de Pol

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