1º JUZGADO DE LETRAS DE PUERTO VARAS

WETZEL/VYHMEISTER

Rol

Fecha

7 de junio de 2021

Materia

CUENTAS, PROCEDIMIENTO ART.680 Nº8 C.P.C.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que se eleva la presente causa por apelación deducida por la demandada en contra de la resolución de veintinueve de enero del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras de Puerto Varas, que en el marco de un juicio sumario de declaración de obligación de rendir cuenta rechazó la excepción de incompetencia del tribunal, fundada en que la acción deducida – conforme el tenor literal del libelo pretensor – es la de rendición de una cuenta y que fuera desestimada por la Jueza a quo porque a su juicio lo solicitado se enmarca en términos amplios en lo previsto en el artículo 680 Nº 8 del Código de Procedimiento Civil, siendo en consecuencia materia de competencia de dicho órgano jurisdiccional. Segundo: Que el recurrente alega que del tenor de la suma del escrito de demanda se desprende que la acción ejercida es la de rendición de cuentas y que abona a dicha conclusión que en el petitorio solicita se le ordene al demandado rendir cuenta dentro del plazo de diez días o el que el tribunal determine; sin perjuicio de la existencia de una cláusula compromisoria en el pacto social que permite entender que la voluntad de las partes ha sido sustraer toda controversia de la justicia ordinaria y que la materia conforme a las reglas generales es de arbitraje forzoso. Tercero: Que la recurrida alega que del cuerpo del escrito, se desprende de manera inequívoca su intención de obtener del tribunal una declaración de la obligación de rendir cuenta ya que ello es el requisito lógico para luego obtener dicha rendición, como lo reconoce el propio demandado y expone luego consideraciones sobre el fondo del asunto debatido. Cuarto: Que, para resolver, se debe tener en especial consideración el hecho que más allá de la denominación que se le dé a la acción deducida, es en definitiva la pretensión incoada en ella la que determina cuál es su naturaleza jurídica; y, por otra parte, dicha pretensión fluye de la petición concreta que se formula al tribunal, delimitando así la competencia del órgano jurisdiccional para pronunciarse en uno u otro sentido acerca de la actuación del derecho que se requiere en el caso concreto por el demandante. Quinto: Que, de este modo, la actora ha errado en su aparente intención de demandar la declaración de la obligación de rendir cuenta desde que ha nominado a su acción a partir de la expresión “se ordene rendir cuenta” contenida en la suma; circunstancia que se ve corroborada en último término por el petitorio de la demanda que insta por “Tener por interpuesta demanda de rendición de cuentas (…)” para que sea acogida y se “le ordene rendir cuenta respecto de sus gestión en la sociedad, de conformidad a lo expuesto en la demanda, en el plazo de 10 días hábiles desde su notificación o en el plazo judicial que S.S. estime en derecho fijar”. A mayor abundamiento en el cuerpo del escrito se señala en su primer párrafo que: “deduzco demanda de rendición de cuentas” y en punto 4 previo al petitorio que “solicito se

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 186 y siguientes, 680, 692 y 693 del Código de Procedimiento Civil; y artículo 227 del Código Orgánico de Tribunales, se declara: I.- Que se revoca la resolución en alzada de veintinueve de enero de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Letras de Puerto Varas y en su lugar se declara que se acoge la excepción de incompetencia del tribunal, sin costas. II.- Que cada pagará sus costas correspondientes a esta instancia. Redacción a cargo de la Ministra Ivonne Avendaño Gómez. No firma el Ministro don Patricio Rondini Fernández-Dávila, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo en la presente causa, por encontrase con feriado legal. Devuélvase. Rol Civil Nº 201-2021.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, siete de junio de dos mil veintiuno. Vistos y considerando: Primero: Que se eleva la presente causa por apelación deducida por la demandada en contra de la resolución de veintinueve de enero del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras de Puerto Varas, que en el marco de un juicio sumario de declaración de obligación de rendir cuenta rechazó la excepción de incompetencia del t

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