MOLINA // VIP CLASS S.A
Rol
Fecha
7 de junio de 2021
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT O-4702-2020, RUC Nº 2040284446-K, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de veintitrés de diciembre de dos mil veinte, la jueza de dicho tribunal doña Andrea Silva Ahumada, acogió la demanda de despido injustificado, indebido e improcedente y cobro de prestaciones interpuesta por don Mauricio Molina Salazar en contra de Vip Class S.A., en cuanto declara injustificado el despido del actor, por lo que condena a la demandada al pago de las prestaciones que indica, sin costas. Contra ese fallo, la demandada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, solicitando se anule la sentencia recurrida y en su reemplazo se dicte la sentencia que corresponda, rechazando la demanda en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandada funda su recurso en la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, explicando que el actor fue despedido en virtud de la causal de vías de hecho, causal contemplada en el artículo 160 Nº 1 letras c) del Código del Trabajo, por cuanto sostuvo una pelea con golpes de pies y puños con otro trabajador de la empresa, y respecto de quien el actor ejercía labores de supervisión. Manifiesta que el tribunal ha estimado desacreditado completamente que los hechos acontecidos en la madrugada del 27 de diciembre hayan acontecido tal y como se relatan en la carta de despido, y que resulta suficiente para considerar que el despido del actor resulta del todo injustificado. Relata que aquello pugna con el principio de razón suficiente o congruencia, atendido la prueba rendida en autos y, sobre todo por el video exhibido y visto por todos los intervinientes. Añade que le llama la atención que la sentenciadora al analizar la prueba rendida exponga que aquella es insuficiente al no existir golpes, sino intentos de golpes de puño y pies, sin que se concrete agresión alguna por parte del actor, lo que no es efectivo, pues si se examina el video se ve claramente que el actor, sin perjuicio de seguir al otro trabajador por el patio de la instalación en círculos, lanzándole golpes de pies y puños, que efectivamente son intentos de golpear, hay otros que si le aciertan al otro trabajador, con empujones, patadas bajo las rodillas y que hacen que el señor Fernández trastabille y deba ser auxiliado para no caer, además que la discusión termina porque otras personas intervienen para separarlos. Denuncia que la sentencia de autos ha infringido el principio de la lógica conocido como principio de derivación o razón suficiente, en tanto la debida fundamentación y coherencia que debe existir en el pensamiento expresa en la sentencia, respecto de los medios de prueba incorporados en autos, los hechos que aquellos permiten acreditar y las conclusiones que de los mismos se extraen, toda vez que toda la prueba rendida, tanto documental como testimonial, la declaración del otro trabajador, contenida en la causa tenida a la vista T-3-2020 del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, caratulada Fernández con Vip Class., pero sobre todo y de vital importancia, las imágenes del video, exhibidos en la audiencia de juicio, son contestes en señalar y dar cuenta que la agresión y vías de hechos que motivaron el despido del actor existieron que fueron vistos por los intervinientes. Sin embargo, la sentenciadora de autos no lo ve así, no ve golpes sino solo intentos de golpes y producto de lo anterior, no tuvo por acreditado el despido del actor en los términos indicados en la carta de despido. SEGUNDO: Que, para que se configure la causal de invalidación deducida por la parte demandada, esto es, la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, es necesario que concurran dos requisitos copulativos, a saber: que la sentencia se haya
Fallo
fallo SÉPTIMO: Que de lo expuesto es posible concluir que lo que se pretende por el recurrente es que esta Corte valore nuevamente la prueba y concluya la existencia de una agresión por parte del actor a otro trabajador y en consecuencia, que su desafectación se ajustó a derecho, pretensión que no cabe en un sistema recursivo como el laboral, en que no se contempla la apelación como forma de impugnar las sentencias definitivas. En efecto, lo que hace el recurrente es impugnar el valor probatorio que se le otorgó a la prueba rendida, estimando que se cometió un error al ponderarla, de lo cual se infiere que ha deducido, en forma encubierta, un recurso de apelación y no un arbitrio de nulidad, ya que requiere una nueva valoración de la prueba que resulte más acorde a la posición jurídica que dicha parte sustentó en el juicio, lo que se aleja de la naturaleza del recurso en estudio. OCTAVO: Que en consecuencia y al no haberse configurado la causal invocada, el recurso de nulidad laboral impetrado por la demandada, será desestimado. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo, se rechaza, con costas, el recurso de nulidad deducido por la demandada en contra de la sentencia de veintitrés de diciembre de dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la que en consecuencia no es nula. Regístrese y comuníquese. N°Laboral - Cobranza-111-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de junio de dos mil veintiuno. A los folios 7 y 8, a todo, téngase presente. VISTOS: En estos autos RIT O-4702-2020, RUC Nº 2040284446-K, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de veintitrés de diciembre de dos mil veinte, la jueza de dicho tribunal doña Andrea Silva Ahumada, acogió la demanda de despido injustificado, indebido e i
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