JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO VARAS

MAXIMILIANO RICARDO GAEZ ELGUETA C/ NN NN NN

Rol

Fecha

7 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: 1.- Que del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, estimando estos sentenciadores que la resolución dictada con fecha 16 de abril de 2021, por el Juzgado de Garantía de Puerto Varas, que decretó el sobreseimiento definitivo de la presente causa, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 250 letra f) del Código Procesal Penal, se encuentra completamente dentro de los presupuestos para ello, el tribunal ha obrado conforme a derecho. 2.- Que, lo anterior se produce precisamente por ya existir pronunciamiento del mismo Juzgado de Garantía de Puerto Montt, referida a los mismos hechos y partes, como lo es la causa RIT O-1800-2020, proceso en el cual se decretó el sobreseimiento definitivo por la causal del artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, con fecha 7 de agosto de 2020, estableciéndose por el tribunal que el hecho investigado no era constitutivo de delito. 3.- Que, la circunstancia anterior no cambia en absoluto por el hecho que la anterior causa se haya iniciado por denuncia de la víctima y la presente causa sea a través de querella, pues se trata de los mismos hechos, respecto de los cuales ya existe pronunciamiento del tribunal, estableciéndose que no son constitutivos de delitos, careciendo de absoluto fundamento las alegaciones del querellante, pues en la causa RIT O-1800-2020, se relatan los mismos hechos que involucran a ambas víctimas, resultando improcedente que el querellante quiera hacer renacer una causa terminada por resolución que se encuentra firme. 4.- Que, en conformidad a lo expresado precedentemente, careciendo de absoluto fundamento lo expuesto por el querellante, la resolución del tribunal que decretó el sobreseimiento definitivo de la presente causa conforme lo dispone el artículo 250 letra f) del Código Procesal Penal, esto es, cuando el hecho de que se tratare hubiere sido materia de un procedimiento penal en el que hubiere recaído sentencia firme respecto del imputado. 5.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, siete de junio de dos mil veintiuno. Visto: 1.- Que del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, estimando estos sentenciadores que la resolución dictada con fecha 16 de abril de 2021, por el Juzgado de Garantía de Puerto Varas, que decretó el sobreseimiento definitivo de la presente causa, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 250 l

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