SIN INFORMACION

CORDERO/SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR, DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA

Rol

Fecha

7 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 21 de enero de 2021, comparece doña Yecenia Yarabit Cordero de Montilla, ciudadana venezolana, enfermera de profesión, con domicilio en Quintalba N°9 de la comuna de Rengo, deduciendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Publica y en contra de la Intendencia Región de O’Higgins Departamento Jurídico – Extranjería. Señala que ingresó a Chile el día 6 de abril de 2019. Añade que mantiene una relación de sentimental de más de cuatro años con Jesús Alexander Pérez Molina de profesión ingeniero informático, quien llegó a Chile en el año 2018 y tiene sus documentos al día. Sostiene la recurrente, que ya establecida, el 14 de mayo del 2019 debió salir de emergencia a ver a su progenitora que se encontraba en Perú convaleciente. Una vez superado el inconveniente con su madre decidió regresar a Chile, sólo consiguió reserva de tiquets para finales de junio, y cuando ya tenía programado el plan de retorno en el mes de junio 2019, el gobierno chileno empezó a solicitar visa de entrada a todo el visitante venezolano, quedando de nuevo de lejos de su familia radicada en Chile. Expone que inició los trámites necesarios para obtener la Visa, aportando toda la documentación solicitada por la Embajada Chilena en el país de Perú, pero en el mes de diciembre del mismo año (2019) le informaron de la negativa a su solicitud por razones que aún desconoce, al término del mensaje informativo mencionan que debía esperar un tiempo de 180 días mínimo para realizar una nueva solicitud. Añade que luego de ello decidieron la entrada al país de forma irregular. Sostiene que así el 10 de enero de 2020 ingresó por Arica por un paso no habilitado, pero realizó su auto denuncia ante las autoridades pertinentes informando que entró por paso no habilitado, solicitando se reconsidera poder optar por una visa profesional. Expone que el 13 de agosto de 2020, le llegó la notificación N° 13108344 con comprob

Fundamentos

motivos que le son inexplicables, se le solicita una tarjeta única migratoria. Sostiene que la omisión en que incurrió este último no sólo debe ser calificada de ilegal, sino que, además, vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra del actor en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente su solicitud, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Además, se ha vulnerado la garantía de la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, prevista en el artículo 19 N° 3 inciso primero de la Carta Fundamental, como asimismo su derecho a la integridad psíquica contemplado en el N° 1 del señalado artículo, desde que la arbitraria e ilegal omisión del recurrido le ha causado serios perjuicios emocionales que han afectado su vida personal, sentimental.

Fallo

Por lo expuesto, solicita se ordene al Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Publica y a la Intendencia Región de O’Higgins, otorgar en un plazo máximo de 10 días, la revisión de la solicitud de Visa y darle tramitación, acogerla y entregar la visa en un plazo prudente que esta Corte determine. Acompaña documentación que se agrega al expediente. Con fecha 10 de marzo de 2021, evacuó el informe don Carlos Poblete Acuña, abogado del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicitando el rechazo de la presente acción de protección, acompañando documentación que se agrega al expediente. Con fecha 31 de marzo de 2021, se requiere informe al Sr. Gobernador de la Provincia de Cachapoal, de la Región de O´Higgins y al Sr. Intendente Regional al tenor de los hechos que fundan la acción, los que fueron agregados oportunamente al expediente. Se trajeron los autos en relación, en su oportunidad. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1.- Que, en estos antecedentes, comparece Yecenia Yarabit Cordero de Montilla, de nacionalidad venezolana, quien recurre de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Publica y de la Intendencia de la Región de O’Higgins, por cuanto han incurrido en una omisión ilegal y arbitraria, al no resolver la solicitud de residencia formulada por su parte, limitándose a exigir la tarjeta única migratoria, documento q

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C.A. de Rancagua Rancagua, siete de junio de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 21 de enero de 2021, comparece doña Yecenia Yarabit Cordero de Montilla, ciudadana venezolana, enfermera de profesión, con domicilio en Quintalba N°9 de la comuna de Rengo, deduciendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Publica y en cont

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