MINISTERIO PUBLICO C/ RODRIGO GENARO MILA NIRIPIL
Rol
Fecha
7 de junio de 2021
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Habiendo oído a los intervinientes y estimando esta Corte que los hechos del requerimiento no se subsumen en el tipo penal previsto en el artículo 318 del Código Penal, por considerar la que conducta atribuida a los imputados no tiene la idoneidad necesaria para poner en peligro el bien jurídico protegido por la norma, conducta que, a lo más, podría constituir una infracción a una regla sanitaria controlada a través del Código Sanitario por la Autoridad Administrativa correspondiente, SE REVOCA, la resolución apelada de fecha trece de mayo de dos mil veintiuno, que no dio lugar a la solicitud de la defensa de decretar el sobreseimiento definitivo en la presente causa respecto de los imputados JUAN ALEX MILA VALENCIA y SEGUNDO ISMAEL SAN MARTÍN AVENDAÑO, resolviéndose que SE HACE LUGAR a la solicitud de la defensa, decretándose en consecuencia el sobreseimiento definitivo de la presente causa, de conformidad al artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-551-2021. (sac)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, siete de junio de dos mil veintiuno. A la presentación del abogado Fabián Cuevas Hernández, folio 5: A lo principal: Téngase presente; Al otrosí: Téngase presente la delegación de poder. A la presentación de la abogada Anita María Rebolledo Gutierrez, folio 6: A lo principal y otrosí: Téngase presente. VISTOS: Habiendo oído a los intervinientes y estimando esta Corte que
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