SIN INFORMACION

HONEYMAN/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

7 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Comparece doña María Verónica Ortúzar Phillips, abogada, y deduce recurso de protección en nombre, beneficio y representación de doña Sofía Honeyman Lucchini, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la aplicación de un precio improcedente, por la inclusión de su hijo nonato como carga en su contrato de salud, afectando con ello las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Solicita se declare que el actuar de la recurrida al cobrar por la incorporación del nuevo beneficiario al plan de salud de la afiliada, es ilegal y/o arbitrario. Que la Isapre recurrida debe abstenerse de aplicar cualquier factor etario al nuevo beneficiario, ya que éstos han sido obtenidos de acuerdo a normas inconstitucionales e inexistentes en el escenario jurídico actual. Se ordene a la recurrida la devolución de todo monto cobrado en exceso, a partir de la fecha en que el hijo de la afiliada sea incorporado como beneficiario del contrato de salud, esto es, desde diciembre de 2020, hasta que la Isapre rebaje el valor del plan, o desde las fechas que se estime de acuerdo a derecho; suma que deberá ser restituida debidamente reajustada y con la aplicación de los máximos intereses que permite la ley, con expresa condena en costas. Señala que con fecha 4 de noviembre de 2020, doña Sofía Honeyman Lucchini concurrió a una de las sucursales de Cruz Blanca con el fin de incorporar como beneficiario de su plan de salud a su hijo, quien a la fecha de la interposición del recurso no había nacido. Incorporación que se materializa en el mes de diciembre de 2020. Que al proceder a esta incorporación, la recurrida exigió pagar por su incorporación como carga de su plan de salud, aplicando el precio base del plan, el valor GES y además, un Factor denominado “grupo familiar”, que no es otra cosa que un factor de riesgo asociado a la edad y sexo de los beneficiarios del plan. Sostiene que al actuar de la forma la recurrida cometió un acto arbitrario e ilegal, pues utilizó un factor de riesgo por el que se multiplica el precio base del plan, del cual resulta el sobre precio a pagar, que se fija al momento de la incorporación, pero que se perpetúa mes a mes. Indica que el actuar de la isapre es ilegal, pues carece de sustento legal alguno, desde que la norma legal que le sirve de fundamento fue derogada por el Tribunal Constitucional el año 2010, es decir, antes que la afiliada procediera a la incorporación de su hijo como beneficiario; y es arbitrario, pues aplica un factor que considera la edad y el sexo de los beneficiarios. En cuanto a las garantías constitucionales que acusa afectadas, refiere que lo han sido la igualdad ante la ley, desde que se ha producido una discriminación arbitraria sin sustento legal ni económico. Respecto al artículo 19 N° 9, asegura la Isapre contraviene la garantía al procurar aplicar al recién nacido un facto

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge sin costas el recurso deducido a favor de doña Sofía Honeyman Lucchini, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., en cuanto se declara que, para la determinación del precio por la incorporación como carga en su contrato de salud del hijo de la actora, la recurrida debiera abstenerse de aplicar al precio base del plan, el factor de riesgo previsto en el artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante señor Lepin, quien fue de opinión de rechazar el presente recurso, teniendo para ello presente: 1° La letra m) del artículo 170 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, ubicado en el Libro III denominado "Del Sistema Privado de Salud Administrado por las Instituciones de Salud Previsional", prescribe que para los fines de este libro se entenderá por la expresión "precio base", el precio asignado por la Institución a cada plan de salud. Agrega la norma que se aplicará idéntico precio base a todas las personas que contraten el mismo plan y que el precio final que se pague a la Institución de Salud Previsional por el plan contratado, excluidos los beneficios adicionales, se obtendrá multiplicando el respectivo precio base por el factor que corresponda al afiliado o benefi

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de junio de dos mil veintiuno. Vistos y considerando: Primero: Comparece doña María Verónica Ortúzar Phillips, abogada, y deduce recurso de protección en nombre, beneficio y representación de doña Sofía Honeyman Lucchini, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la aplicación de un precio improcedente, por la inclusión de su h

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica