SIN INFORMACION

CABELLO/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

7 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Comparece Valeria Magaly Cabello González, y deduce recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la aplicación de un precio improcedente, por la inclusión de su hijo nonato como carga en su contrato de salud, afectando con ello las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando se acoja el presente recurso, declarando que para la determinación del precio de la nueva carga, la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor 1,8 y reemplazarlo por el valor de 0,6, o la forma que se determine conforme a Derecho, y devolver lo pagado excesivamente hasta la fecha en que la sentencia se encuentre firme, con costas. Señala que con fecha 05 de octubre de 2020, concurrió a inscribir como carga a su hija, de quien se proyecta su nacimiento el día 18 de diciembre de 2020, y que ante ello la recurrida, ha procedido a multiplicar el precio base por un factor excesivo de 1,8 (más valor GES de 0,74) que es extremadamente alto, pues se traduce en que el costo del plan de salud por el recién nacido sea de 3.152 Unidades de Fomento, y que representa un 51,95% del precio de su plan original, 6.067 UF).de un 4,40, que respecto a la nueva carga corresponde a un 1,40, lo que significó un alza en la cotización de salud de su representada por ese concepto de 2,632 UF mensuales. Agrega que la recurrida ha aplicado una tabla de factores de riesgo por grupo familiar, establecida en normas ya derogadas por el Excmo. Tribunal Constitucional el año 2010, pero pese a dicha derogación la Isapre recurrida persiste en su aplicación en forma ilegal y arbitraria, poniendo a la afiliada en la disyuntiva de aceptar el precio determinado de esa forma, o dejar a su hija que a la fecha de su presentación aún no nace, sin la protección de cobertura previsional de salud. En cuanto a las garantías constitucionales que acusa afectadas, refiere que lo han sido la igualdad ante la ley, desde que se ha producido una discriminación arbitraria sin sustento legal ni económico. Respecto al artículo 19 N° 9, asegura la Isapre contraviene la garantía al procurar aplicar al recién nacido un factor de riesgo expresamente derogado, siendo la recurrente la parte más débil de la relación, quien podría verse obligada a migrar del sistema por el actuar arbitrario. Por último, respecto al derecho de propiedad que le asiste respecto de su contrato de salud aduce que está siendo obligada a soportar un precio que no corresponde. Segundo: Mediante escrito de folio 6 y fecha 27 de enero del año en curso, la recurrida solicita primeramente se declare la inamisibilidad del presente recurso por extemporáneo, ya que el mismo fue presentado con fecha 03 de noviembre de 2020, y el hecho denunciado como arbitrario o ilegal ocurrió a partir del momento en que suscribió su actual plan de salud con Isapre Cruz Blanca

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge sin costas el recurso deducido a favor de doña Valeria Magaly Cabello González, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., en cuanto se declara que, para la determinación del precio por la incorporación como carga en su contrato de salud del hijo de la actora, la recurrida debiera abstenerse de aplicar al precio base del plan, el factor de riesgo previsto en el artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante señor Lepin, quien fue de opinión de rechazar el presente recurso, teniendo para ello presente: 1° La letra m) del artículo 170 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, ubicado en el Libro III denominado "Del Sistema Privado de Salud Administrado por las Instituciones de Salud Previsional", prescribe que para los fines de este libro se entenderá por la expresión "precio base", el precio asignado por la Institución a cada plan de salud. Agrega la norma que se aplicará idéntico precio base a todas las personas que contraten el mismo plan y que el precio final que se pague a la Institución de Salud Previsional por el plan contratado, excluidos los beneficios adicionales, se obtendrá multiplicando el respectivo precio base por el factor que corresponda al afiliado

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de junio de dos mil veintiuno. Vistos y considerando: Primero: Comparece Valeria Magaly Cabello González, y deduce recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la aplicación de un precio improcedente, por la inclusión de su hijo nonato como carga en su contrato de salud, afectando con ello las garantías const

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