SIN INFORMACION

AMPARADOS: DALLY OSCARELIS CHACÓN URBINA Y ALIRIO CHACÓN ZAMBRANO/RECURRIDO: INTENDENCIA REGIÓN DEL BIOBÍO

Rol

Fecha

7 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGE AMPARO

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Bárbara Patricia Silva Jiménez, abogada de la Clínica Jurídica de la Universidad de Concepción, en favor de doña Dally Oscarelis Chacón Urbina, pasaporte Nº 156236256, y de don Oscar Alirio Chacón Zambrano, pasaporte Nº 158587572, ambos de nacionalidad venezolana, de conformidad a lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone Acción Constitucional de Amparo en contra de la Intendencia Regional del Bio Bio, Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representada por el Intendente Regional, don Patricio Kuhn Artigues, por los actos arbitrarios e ilegales emanados de su autoridad y contenidos en las Resoluciones Exentas N°815 y Nº 807 de fechas 24 de mayo de 2021 y 19 de mayo de 2021. Refiere que Oscar Chacón Zambrano, nació el 16 de febrero de 1969 en La Florida, Estado de Táchira, y su hija Dally Chacón Urbina, nació el 30 de julio de 2001 en San Cristóbal, Estado de Táchira. Ambos vivían en Caracas, junto al resto del grupo familiar, compuesto por la madre de Dally, la señora Socorro Urbina Mora, y por el hermano menor, Ángel Chacón Urbina. Motivados por la grave situación política, económica y humanitaria que afecta a su país, como grupo familiar toman la tan difícil decisión de dejar Venezuela y emigrar hacia Chile, siendo la primera en hacerlo doña Socorro Urbina, el año 2018, consiguiendo posteriormente, una visa sujeta a contrato de trabajo en nuestro país. Expresa que Oscar y Dally, al ver que Socorro había logrado una situación más estable en nuestro país, sumado a su motivación por reunir a la familia, comienzan a tramitar sus respectivos documentos de viaje. El tiempo pasaba, y las autoridades no emitían sus documentos, a lo que se sumó la exigencia de visa consular de turismo que Chile impuso a los ciudadanos venezolanos, desde junio de 2019. Ante la preocupación por estar separados como familia, la incertidumbre de cuándo sería posible volver a reunirse y el problema que ello generaba especialmente para el pequeño Ángel, quien a dicha fecha tenía 11 años, Dally decide salir de Venezuela el día 12 de agosto de 2019 con rumbo a Ecuador. En dicho país reside alrededor de 4 meses, en los que sigue tratando de insistir con su visa de responsabilidad democrática, pero no obtiene resultados. Añade que el día 5 de octubre de 2019, la amparada viaja a Perú, viviendo en aquel país durante aproximadamente 6 meses. Dally, quien en ese entonces tenía apenas 18 años y vivía sola en Perú, se comunica con su madre en Chile, expresándole su incertidumbre respecto al resultado de tramitación de la visa, la cual se había demorado más de lo esperado. Ante dichas circunstancias, los padres de Dally, Socorro y Óscar, deciden que Dally, Oscar y el pequeño Ángel debían entrar a Chile por paso no habilitado para reunirse como familia. El día 6 de enero de 2020, Oscar junto a su pequeño hijo Ángel salen de Venezuela, pasando por Ecuador, hasta llegar a Perú. El 10 de enero de 2020

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 del D.L. 1094 y 21 de la Constitución Política de la República, se declara: I.- Que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo deducido por la abogada Bárbara Silva Jiménez, en favor de Dally Oscarelis Chacón Urbina y de Oscar Alirio Chacón Zambrano, ambos de nacionalidad venezolana, en cuanto se decide que se dejan sin efecto las Resoluciones Exentas N°815 y Nº 807 de 24 de mayo de 2021 y 19 de mayo de 2021, dictadas por la Intendencia Regional del Biobío, que dispusieron la medida de expulsión del territorio nacional de dichos amparados. II.- Que, la Policía de Investigaciones de Chile, a través de su Departamento Extranjería y Policía Internacional, deberá disponer los procedimientos correspondientes a fin de regularizar la permanencia de los amparados. Comuníquese esta resolución por la vía más expedita a la Intendencia de la Región del Bio Bio y a la Policía de Investigaciones de Chile. Ofíciese. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Ministro señor Jordán. Rol 220-2021 Amparo

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, siete de junio del año dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Bárbara Patricia Silva Jiménez, abogada de la Clínica Jurídica de la Universidad de Concepción, en favor de doña Dally Oscarelis Chacón Urbina, pasaporte Nº 156236256, y de don Oscar Alirio Chacón Zambrano, pasaporte Nº 158587572, ambos de nacionalidad venezolana, de conformidad a

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