VILLALOBOS/INTENDENCIA DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
7 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Paulina Paz Andrea Sánchez Carrasco, abogada, deduciendo acción de amparo en favor de Yunaidy Argelyz Villalobos Fereira, venezolana, en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso y la Policía de Investigaciones de Chile. Indica que la amparada ingresó a Chile el día 28 de octubre 2019, a través de un paso no habilitado en la ciudad de Arica, junto a su hija Belica Jonaitis Morales Villalobos, de actuales 13 años. Que una vez que se trasladó a Viña del Mar decidió auto denunciarse ante la Policía de Investigaciones en el año 2020. Señala que su representada hoy en día se encuentra domiciliada en la ciudad de Viña del Mar, razón por la cual cumple con su obligación de firma mensual, ante el Departamento de Migración y Policía Internacional de dicha ciudad, la que jamás ha incumplido. Que a mayor abundamiento, su representada para poder solventar sus necesidades básicas tiene un emprendimiento de venta de frutillas con chocolate por la red social de Instagram y es ayudante informal en un Quiosco, en cual el empleador le ha ofrecido formalmente trabajo con fecha 24 de mayo de 2021, por una remuneración mensual de $301.000, sujeto a que obtenga su visa de residencia o permiso de trabajo respectivo. Agrega que la hija de su representada, Bélica Morales Villalobos, se encuentra estudiando en el Colegio República de Colombia de Viña del Mar, cursando séptimo básico de educación básica. Finalmente solicita se tenga por interpuesto el presente recurso, acogerlo y en definitiva se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la expulsión por ser contraria a derecho al afectar ilegal y arbitrariamente el derecho a la libertad personal de la amparada. A folio 5, evacua informe la Intendencia Regional de Valparaíso, solicitando el rechazo de la acción. Señala que mediante Resolución Exenta N° 6006 de fecha 17 de diciembre de 2020, se procedió a la expulsión del territorio nacional de la ciudadana venezolana Yunaidy Argelys Villalobo
Fundamentos
considerando: Primero: Que la amparada solicita se deje sin efecto Resolución Exenta N° 6006, de fecha 17 de diciembre de 2020, que decretó su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería, argumentado que la expulsión fue decretada en un caso no establecido por la ley. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes invocados por la amparada y, teniendo especialmente presente lo informado por la Policía de Investigaciones a folio 8, es posible advertir que la expulsión del país resulta ser una medida desproporcionada, considerando que la amparada actualmente se encuentra reunificada con su grupo familiar compuesto por su hija. Tercero: Que, en consecuencia, de ejecutarse la medida, ciertamente ocasionará un daño que perturbará la unidad familiar, afectando lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado dar protección a la población y a la familia, así como propender al fortalecimiento de ésta.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Yunaidy Argelys Villalobos Fereira, en contra de Policía de Investigaciones e Intendencia Regional de Valparaíso y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 6006, de fecha 17 de diciembre de 2020, que dispone su expulsión del territorio nacional, y la medida cautelar de control de firma impuesta, si procediere. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1039-2021. En Valparaíso, siete de junio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Jevp. C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de junio de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece Paulina Paz Andrea Sánchez Carrasco, abogada, deduciendo acción de amparo en favor de Yunaidy Argelyz Villalobos Fereira, venezolana, en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso y la Policía de Investigaciones de Chile. Indica que la amparada ingresó a Chile el día 28 de octubre 2019, a tr
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