1º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

SERVICIOS GENERALES GLOBAL LTD / MUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

7 de junio de 2021

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

INADMISIBLES/CONFIRMADA C/C

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Hechos

VISTO: En estos autos, sobre cobro ejecutivo de facturas, que corresponden al ingreso C-1105-2016 del Primer Juzgado Civil de Antofagasta, la parte ejecutante recurrió de apelación subsidiaria en contra de las resoluciones de 16 de octubre de 2020 y 21 de octubre de 2020, por las cuales el tribunal a quo dispuso proceder al embargo, que se ordenó en la causa Rol C-217-2016 del Juzgado de Cobranza laboral y Previsional de Antofagasta, por las sumas de $9.300.000.- y $8.800.000.- respectivamente. También se dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de 05 de febrero de 2021, por la cual el juez a quo rechazó la objeción a la liquidación del crédito, efectuada por la Unidad de Liquidaciones. Se trajeron los autos en relación y se procedió a la vista de los recursos.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Se reproducen las resoluciones recurridas y, se tiene además presente. I.- En cuanto a los recursos de apelación referidos a los embargos de dineros consignados en la causa. PRIMERO: Que por resolución de 22 de septiembre de 2020 en los autos Rol N° 82-2017 del Juzgado de Cobranza laboral y Previsional de Antofagasta, se accedió a la solicitud de embargo formulada por la parte demandante en dichos autos, disponiéndose: “embárguese cualquier suma de dinero que se encuentre consignada o que se consigne en causa RIT C-1105-2016 del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de esta ciudad, hasta por la suma de $9.339.613.- (nueve millones trescientos treinta y nueve mil seiscientos trece pesos). Ofíciese.” Del mismo modo, en los autos Rol N° 217-2016 del mismo tribunal de cobranza, se dispuso por resolución de 02 de octubre de 2020: “Como se pide, trábese embargo hasta por la suma de $8.870.020.- (conforme liquidación de fecha 30 de junio de 2020), respecto de los dineros de propiedad de la ejecutada, Servicios Generales Global Service Limitada, Rut 76.828.400-8 y que se encuentren consignados en la causa Rit C-1105-2016, del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de esta ciudad”. SEGUNDO: Que frente a la comunicación del embargo decretado en los autos Rol 82-2017 del tribunal de cobranza laboral, el tribunal a quo resolvió el 16 de octubre de 2020: “A sus antecedentes oficio del Juzgado Laboral y Cobranza Previsional de esta ciudad. Procédase al embargo hasta por la suma de $ 9.339.613, solicitado en la causa Rol C -82-2017, del Juzgado Laboral y Cobranza Previsional”. Y resolviendo respecto de la comunicación del segundo embargo, decretado en los autos 217-2016 del tribunal laboral, dispuso el juez civil recurrido por resolución de 21 de octubre de 2020: “A sus antecedentes escrito y resolución Juzgado Laboral y Cobranza Previsional de Antofagasta. Procédase al embargo hasta por la suma de $ 8.870.020, solicitado en la causa Rol C-217-2016, caratulada Calderón con Valle del Huasco Servicios de Seguridad Ltda.” TERCERO: Que conforme con los antecedentes ya indicados, se comprueba que los embargos recaídos sobre los dineros consignados por la Municipalidad de Antofagasta en lo autos Rol 1105 del Primer Juzgado Civil de esta ciudad, fueron ordenados por el Tribunal de Cobranza Laboral y Previsional de Antofagasta en las causas Rol N° 82-2017 y 217-2016 de este último tribunal, por lo que es dicho juzgado el que debe también conocer de toda cuestión que pueda plantearse en relación con esos embargos, de modo que si la parte demandante estima su improcedencia, ello debe alegarse ante dicho tribunal, y no ante el tribunal civil en que se sigue la presente causa, el cual solo ha dado cumplimiento al gravamen impuesto por el juzgado de cobranza, en razón de que los dineros se encuentran consignados en la cuenta corriente del tribunal a quo. Pero no resulta procedente que el tribunal recurrido se pronuncie sobre la procedencia del embargo, ya qu

Fallo

se declarará. II.- En cuanto al recurso de apelación referido al rechazo de la objeción de liquidación. QUINTO: Que a folio 798 de los autos de primera instancia, la Unidad de Liquidaciones, estableció para los efectos de una eventual compensación, un saldo a favor de la parte demandada al 11 de noviembre de 2020 de $904.674.763.- Dicha liquidación fue objetada por la parte demandante quien solicitó se deje sin efecto, volviendo a realizarse la liquidación de crédito con la tasa máxima convencional indicada en un cuadro que expone, y acompaña un certificado de interés por morosidad de fecha 15 de Diciembre 2020, emitido por la contadora Fanny Fuentes Elmes, RUT 11.821.046-8, Contador Auditor, Reg.9113575 S.V.S. SEXTO: Que compartiendo esta Corte los argumentos del juez a quo contenidos en la resolución de 05 de febrero de 2021, en cuanto la objeción planteada no se funda en alguna causa legal y solo se sustenta en meras apreciaciones insuficientes para desvirtuar el carácter documentado del informe de la Unidad de Liquidaciones, solo procede rechazar la apelación. Y conforme con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Se declaran INADMISIBLES los recursos de apelación deducidos en contra de las resoluciones de 16 y 21 de octubre de 2020. II.- Se CONFIRMA la resolución de 05 de febrero de 2021, por la cual el juez quo rechazó la objeción a la liquidación del crédito, efectuada por la Unidad de Liquidaciones. III.-

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a siete de junio de dos mil veintiuno. VISTO: En estos autos, sobre cobro ejecutivo de facturas, que corresponden al ingreso C-1105-2016 del Primer Juzgado Civil de Antofagasta, la parte ejecutante recurrió de apelación subsidiaria en contra de las resoluciones de 16 de octubre de 2020 y 21 de octubre de 2020, por las cuales el tribunal a quo dispuso proceder al embargo, que se orden

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