SIN INFORMACION

/INTENDENCIA DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

7 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Felipe Andrés Sanhueza Rodríguez, abogado, deduciendo acción de amparo en favor de Rudy Vanessa Troconiz Fuenmayor, venezolana, en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso y la Policía de Investigaciones de Chile. Indica que actualmente la amparada reside en Las Barrancas N° 2670, Los Pinos, Quilpué, junto a su hijo Juan Diego González Troconiz. Señala que el padre de su hijo, don Gregory Enrique González Borregales, ciudadano venezolano, se encuentra regularizado en nuestro país. Finalmente solicita se tenga por interpuesto el presente recurso, acogerlo y se declare el acto administrativo como ilegal y arbitrario, disponiéndose la regularización migratoria del amparado. A folio 4, evacua informe la Intendencia Regional de Valparaíso, solicitando el rechazo de la acción. Señala que mediante Resolución Exenta N° 1084 de fecha 22 de marzo de 2021, se procedió a la expulsión del territorio nacional de la ciudadana venezolana Rudy VanessaTroconiz Fuenmayor, expulsión que se funda en el informe policial N° 722 de fecha 25 de febrero de 2021 de la Policía de Investigaciones, Departamento de Extranjería de la Prefectura de Quilpué, que en su parte sustantiva, indica que la amparada ingresó al país en forma clandestina evadiendo todo tipo de control migratorio, ya que no sabía si la dejarían ingresar a Chile. Expresa que la Intendencia realizó la denuncia en la Fiscalía Local de Valparaíso por infracción a la Ley de Extranjería y su Reglamento, desistiéndose posteriormente de aquella, cumpliendo así con el procedimiento establecido en los artículos 78 y 157 de la normativa ya indicada. Añadiendo que en la especie, al momento de la expulsión de la recurrente, se conformaba la causal descrita en el artículo 15 del Decreto Ley N° 1.094, por lo que la expulsión se ajusta a derecho. Finalmente, precisa que la facultad del Intendente para realizar estas expulsiones se encuentran en el artículo 1° letra b) del Decreto Supremo N° 818 del Mini

Fundamentos

considerando: Primero: Que la amparada solicita se deje sin efecto Resolución Exenta N° 1084, de fecha 22 de marzo de 2021, que decretó su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería, argumentado que la expulsión fue decretada en un caso no establecido por la ley. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes invocados por la amparada y, teniendo especialmente presente lo informado por la Policía de Investigaciones a folio 9, es posible advertir que la expulsión del país resulta ser una medida desproporcionada, considerando que la amparada actualmente se encuentra reunificada con su grupo familiar compuesto por su hijo y padre del menor, quienes residen en el país. Tercero: Que, en consecuencia, de ejecutarse la medida, ciertamente ocasionará un daño que perturbará la unidad familiar, afectando lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado dar protección a la población y a la familia, así como propender al fortalecimiento de ésta.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Rudy Vanessa Troconiz Fuenmayor, en contra de Policía de Investigaciones e Intendencia Regional de Valparaíso y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 1084, de fecha 22 de marzo de 2021, que dispone su expulsión del territorio nacional, y la medida cautelar de control de firma impuesta, si procediere. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1023-2021. En Valparaíso, siete de junio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Jevp. C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de junio de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece Felipe Andrés Sanhueza Rodríguez, abogado, deduciendo acción de amparo en favor de Rudy Vanessa Troconiz Fuenmayor, venezolana, en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso y la Policía de Investigaciones de Chile. Indica que actualmente la amparada reside en Las Barrancas N° 2670, Los Pino

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