FIGUEROA/AGROCOMERCIAL CODIGUA SPA
Rol
Fecha
7 de junio de 2021
Materia
SEMANA CORRIDA
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-603-2020 seguidos ante el Segundo Juzgado del Trabajo de esta ciudad, comparece Ericka Jacqueline Figueroa Sepúlveda y deduce demanda en procedimiento general por despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de Agrocomercial Codigua SpA, representada legalmente por Shirley Hoyos Pastrana, a fin de que se declare improcedente y nulo su despido y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que señala, todo con reajustes, intereses y costas. Por sentencia de primero de septiembre de dos mil veinte, se acoge la demanda sólo en cuanto se condena a la demandada a pagar el recargo legal sobre la indemnización por años de servicios, diferencias por concepto de semana corrida y de cotizaciones previsionales, más intereses y reajustes; se rechaza la petición de declarar nulo el despido y de devolución del seguro de cesantía descontado por el empleador, sin costas. En contra de dicho fallo, ambas partes deducen recurso de nulidad haciendo valer, la demandante, la motivación prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo y la demandada, la misma motivación y la prevista en el artículo 478, letra b), de igual Código. Declarados admisibles los recursos, se incluyeron en tabla.
Fundamentos
Considerando: Recurso de nulidad de la parte demandante: Primero: Que se ha invocado como sustento del recurso –como se dijo- la infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, específicamente de los artículos 162 del Código del Trabajo y 13 de la Ley N° 19.728. En el primer capítulo, la parte demandante argumenta que se ha infringido el artículo 162, incisos quinto y séptimo, porque, pese a resolver el sentenciador la existencia de diferencias entre lo pagado y lo que correspondía haberse pagado a la actora por concepto de semana corrida y ordenar el pago por cotizaciones previsionales por la diferencia adeudada, no se declaró que el despido de la trabajadora de fecha 4 de diciembre de 2019 era nulo y no ha producido el efecto de poner término a su contrato de trabajo, por no haberse encontrado íntegramente pagadas sus cotizaciones previsionales al momento del despido en conformidad al citado artículo 162, inciso quinto, del Código del Trabajo y no siendo condenada la demandada a la sanción por nulidad del despido conforme al inciso séptimo de la norma referida, no obstante existir el presupuesto fáctico para su aplicación, produciéndose la infracción de ley que se denuncia. Señala que, en el fallo, se argumentó para el rechazo que la empresa erróneamente calculó el beneficio de semana corrida y que se generó una diferencia a favor de la actora en una suma ínfima comparada con el grueso de sus remuneraciones, evidenciándose un error por la demandada sin la intención de eludir sus obligaciones previsionales. Dicho argumento –sostiene la recurrente- infringe el claro tenor de la norma que se denuncia infringida, ya que se incluye por el sentenciador una hipótesis que la norma no contiene, como es la intencionalidad en el incumplimiento previsional que debiera existir por la parte empleadora, como, asimismo, al efectuar un análisis en la proporcionalidad del monto adeudado para limitar la aplicación de la sanción impuesta por la norma. Se imponen requisitos que la norma no establece, no aplicándose esta, en forma estricta, apegada a su letra y a su claro sentido y que dice relación con no encontrarse pagadas íntegramente las cotizaciones previsionales al momento del despido, ya que del tenor de la norma del artículo 162, en ninguna parte se establece que debiera existir una especie de “intencionalidad” por parte de la empleadora de eludir o no el pago de sus obligaciones previsionales para que sea procedente la aplicación de la sanción de nulidad del despido, por lo que donde la ley no distingue no corresponde al interprete distinguir. Luego alude a la única limitación que prevé la disposición infringida y a que la intención del legislador con el establecimiento de la sanción fue incentivar el pago de las cotizaciones previsionales, a lo que agrega reflexiones sobre la naturaleza declarativa de la sentencia y la índole imponible de las prestaciones por semana corrida, invocando el artículo 8 del Código Civil. En el seg
Fallo
fallo y pide anular parcialmente la sentencia definitiva, sólo en la parte que no da lugar a la acción de nulidad del despido conforme al artículo 162 incisos 5º y 7º del Código del Trabajo y de restitución de descuento por aporte de empleador al seguro de cesantía, conforme al artículo 13 de la ley 19.728, dictando acto continuo sentencia de reemplazo, en la cual se declare que el despido de la trabajadora de fecha 4 de diciembre de 2019 es nulo, por no haberse encontrado íntegramente pagadas las cotizaciones previsionales al momento del despido, ordenando como consecuencia de ello el pago de las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta su convalidación conforme lo dispone el artículo 162, inciso séptimo, del Código del Trabajo y se ordene la restitución del descuento efectuado en la indemnización por años de servicio por aporte del empleador al seguro de cesantía por la suma de $ 911.701, con reajustes, intereses y costas. Recurso de nulidad de la demandada: Segundo: Que, esta litigante hace valer, en primer lugar, la causal de infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, específicamente del artículo 161 del Código del Trabajo, la que advierte en la decisión de la sentencia de declarar improcedente el despido, a pesar que se tuvo por acreditado el hecho del mal estado de los negocios de Agrocomercial Codigua y de su necesario proceso de racionalización y reestructuración realizada al interior de la em
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C.A. de Santiago Santiago, siete de junio de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos RIT O-603-2020 seguidos ante el Segundo Juzgado del Trabajo de esta ciudad, comparece Ericka Jacqueline Figueroa Sepúlveda y deduce demanda en procedimiento general por despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de Agrocomercial Codigua SpA, representada legalmente por Shirley
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