SIN INFORMACION

ZOFFOLI/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

7 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Cristián Levine Lira, abogado, en favor y beneficio de don Pedro Carlos Enrique Zoffoli Martínez, interponiendo acción constitucional de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A, por la acción arbitraria e ilegal consistente en aplicar una tabla de factores de riesgo o de grupo familiar por concepto de hijo que está por nacer, incorporado como carga o beneficiario del plan de salud del recurrente, quien se vio obligado a incorporar a su hijo en las condiciones autos impuestas por la Isapre, debiendo suscribir el Formulario único de Notificación para que la menor no quedara sin cobertura. Esgrime que la recurrida por el hecho de la incorporación de la nueva carga de la recurrente procedió a aplicar la Tabla de Factores de Riesgo de Grupo Familiar en un 3.57 correspondiendo a la incorporación de la nueva carga de 1.80, lo que significó un alza en la cotización de salud de UF 3,366 mensuales, amparada la recurrida en los numerales 1, 2, 3 y 4 del inciso tercero del artículo 38 Ter de la Ley 18.933, los que fueron derogados por el Tribunal Constitucional mediante sentencia de 6 de agosto de 2010, publicada en el Diario Oficial el 9 de agosto de dicho año, de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 94 de la Constitución Política de la República. Los hechos descritos, prosigue, atentan contra los derechos contemplados en los numerales 2°, 9° inciso final y 24 de la Constitución Política de la República, esto es, la igualdad ante la ley, el derecho a elegir un sistema de salud y el derecho de propiedad, respectivamente, solicitando que se acoja el presente recurso y, en definitiva, se ordene a la recurrida abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, todo con costas. Segundo: Que informó la Isapre recurrida, indicando que el acto impugnado no pudo ser omitido por su parte, ya que es una obligación legal, establecida en los artículos 170 letra m) y 199 del Decr

Fundamentos

motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. Séptimo: Que, la cobertura de las prestaciones que motivan el alza del plan de salud de la parte recurrente, en razón de la incorporación de un hijo no nacido, se encuentra cubierta de conformidad a las disposiciones de la Ley N° 19.966 de Régimen General de Garantías de Salud, abarcando, aminorando o atenuando los riesgos de un importante número de dolencias. Octavo: Que, conforme lo dicho, el alza del plan de salud de la parte recurrente resulta desproporcionada y,

Fallo

Por estas razones, solicita el rechazo de la acción en todas sus partes, por improcedente. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. Cuarto: Que como claramente aparece de los antecedentes esgrimidos por ambas partes, el acto que motiva el recurso es el alza del plan de salud que quien recurre tiene contratado con la Isapre recurrida, producto de la incorporación de un nuevo integrante como beneficiario a dicho plan. En consecuencia, no existe controversia respecto de los hechos que originan la acción de protección, limitándose la cuestión debatida a determinar si el establecimiento del nuevo precio del plan de salud de la parte recurrente, con motivo de la incorporación de un nuevo beneficiario, multiplicando el precio base del plan de salud por el denominado “factor de r

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de junio de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Cristián Levine Lira, abogado, en favor y beneficio de don Pedro Carlos Enrique Zoffoli Martínez, interponiendo acción constitucional de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A, por la acción arbitraria e ilegal consistente en aplicar una tabla de factores de riesgo o de g

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