ROBLES/ISAPRE BANMEDICA S.A.
Rol
Fecha
7 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Cristián Levine Lira, abogado, en favor y beneficio de doña Natalia Andrea Robles Zúñiga, interponiendo acción constitucional de protección en contra de Isapre Banmédica S.A, por la acción arbitraria e ilegal consistente en aplicar una tabla de factores de riesgo o de grupo familiar por concepto de hijo que está por nacer, incorporado como carga o beneficiario del plan de salud de la recurrente, quien se vio obligada a incorporar a su hijo en las condiciones autos impuestas por la Isapre, debiendo suscribir el Formulario único de Notificación para que la menor no quedara sin cobertura. Esgrime que la recurrida por el hecho de la incorporación de la nueva carga de la recurrente procedió a aplicar la Tabla de Factores de Riesgo de Grupo Familiar en un 4.15 correspondiendo a la incorporación de la nueva carga de 1.80, lo que significó un alza en la cotización de salud de UF 5.328 mensuales, amparada la recurrida en los numerales 1, 2, 3 y 4 del inciso tercero del artículo 38 Ter de la Ley 18.933, los que fueron derogados por el Tribunal Constitucional mediante sentencia de 6 de agosto de 2010, publicada en el Diario Oficial el 9 de agosto de dicho año, de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 94 de la Constitución Política de la República. Los hechos descritos, prosigue, atentan contra los derechos contemplados en los numerales 2°, 9° inciso final y 24 de la Constitución Política de la República, esto es, la igualdad ante la ley, el derecho a elegir un sistema de salud y el derecho de propiedad, respectivamente, solicitando que se acoja el presente recurso y, en definitiva, se ordene a la recurrida abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, todo con costas. Segundo: Que informando la recurrida, a través del abogado don Omar Matus de la Parra Sardá, solicitó el rechazo de la acción de protección, con costas, por no haber incurrido en acto arbitrario o ilegal
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. Séptimo: Que, la cobertura de las prestaciones que motivan el alza del plan de salud de la parte recurrente, en razón de la incorporación de un hijo no nacido, se encuentra cubierta de conformidad a las disposiciones de la Ley N° 19.966 de Régimen General de Garantías de Salud, abarcando, aminorando o atenuando los riesgos de un importante número de dolencias. Octavo: Que, conforme lo dicho, el alza del plan de salud de la parte recurrente resulta desproporcionada y,
Fallo
por tanto, arbitrario al carecer de justificación el aumento de riesgos o prestaciones originadas por el nacimiento e incorporación como carga del hijo por nacer. Noveno: Que, lo anteriormente razonado ha sido debidamente razonado por diversos fallos dictados por la Excma. Corte Suprema. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de doña Natalia Andrea Robles Zúñiga y en contra de Isapre Banmédica S.A., declarándose que para la determinación del precio por la incorporación como carga en su contrato de salud de su hijo que eta por nacer, la recurrida deberá abstenerse de aplicar el precio base del plan por el factor de riesgo previsto en el artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Astudillo, quien estuvo por rechazar el recurso por las siguientes consideraciones: 1.- Que, resolver el conflicto planteado mediante este arbitrio importa determinar si el alza del precio de salud de la recurrente conforme a la tabla de factores aplicada constituye, a esta fecha, un actuar ilegal y/o arbitrario de la recurrida y, por tanto, si ese proceder afectó o amenaza garantías constitucionales protegidas. 2.- Que el acto que motiva el recurso es el alza
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de junio de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Cristián Levine Lira, abogado, en favor y beneficio de doña Natalia Andrea Robles Zúñiga, interponiendo acción constitucional de protección en contra de Isapre Banmédica S.A, por la acción arbitraria e ilegal consistente en aplicar una tabla de factores de riesgo o de grupo famil
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