SIN INFORMACION

GONZÁLEZ/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

7 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: En folio 1, se deduce recurso de protección en favor de don Patricio del Transito González Toledo contra Isapre Cruz Blanca S.A., entidad que habría vulnerado sus garantías constitucionales previstas en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al multiplicar el precio base de su plan de salud por un factor de riesgo que se encuentra contemplado en una norma que fue derogada por el Tribunal Constitucional mediante sentencia de 06 de agosto del año 2010, dictada en causa Rol N° 1710 – 2010. Pide que se declare que la Isapre no debe cobrar un precio excesivo y discriminatorio por el plan de salud de la parte recurrente, es decir, para la determinación del precio, la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, ya que éste ha sido obtenido de manera arbitraria e ilegal. A folio 4, rola informe de la Isapre Cruz Blanca S.A. En primer término, alega la extemporaneidad del recurso, toda vez que el recurrente de autos expone en su recurso, que la Isapre le ha cobrado un precio improcedente al suscribir su contrato de salud, el cual se ha determinado en base a una tabla de factores ilegal y discriminatoria en razón de edad y sexo, ya derogada. En efecto con fecha 31 de agosto de 2015 el recurrente suscribe su Contrato de Salud con la Isapre, el cual contiene la tabla de factores que se impugna, por lo tanto es ese momento en el cual tomó conocimiento efectivo del hecho que ahora denuncia como arbitrario e ilegal. Por consiguiente, el recurso de autos resulta inadmisible en razón de ser extemporáneo, pues se interpuso vencido el plazo fatal de 30 días corridos fijado para la interposición del mismo por el ya referido Auto Acordado. En subsidio en cuanto al fondo, alega en síntesis, que el acto impugnado de ilegal y arbitrario no pudo ser omitido por la Isapre porque es una obligación legal (art. 199 dfl 1/2005); no existe razón en autos para que un Tribunal de derecho deje de aplic

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. - En cuanto a la alegación extemporaneidad: Primero: Que teniendo presente que el acto impugnado por esta vía produce efectos permanentes en el patrimonio del afiliado, toda vez que mensualmente se descuenta de su remuneración el precio del plan de salud, el recurso ha sido interpuesto dentro del plazo de treinta días establecido en el numeral uno del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

por tanto, se debe concluir que existe una obligación legal de la Isapre; si no se considera como el cumplimiento de una obligación legal que es, el acto impugnado es, de todas maneras, la ejecución de una cláusula contractual pactada y conocida en sus efectos por las partes, y no se pueden extender los efectos de la inconstitucionalidad declarada en la sentencia del Tribunal Constitucional en causa rol 1710-2010, a otras normas jurídicas no afectadas por ella. A folio 5, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: I. - En cuanto a la alegación extemporaneidad: Primero: Que teniendo presente que el acto impugnado por esta vía produce efectos permanentes en el patrimonio del afiliado, toda vez que mensualmente se descuenta de su remuneración el precio del plan de salud, el recurso ha sido interpuesto dentro del plazo de treinta días establecido en el numeral uno del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección. II. - En cuanto al fondo: Segundo: Que el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales y arbitrarias que vulneren el ejercicio de los mismos, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho. Tercero: Que el acto que se califica de arbit

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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de junio de dos mil veintiuno. Visto: En folio 1, se deduce recurso de protección en favor de don Patricio del Transito González Toledo contra Isapre Cruz Blanca S.A., entidad que habría vulnerado sus garantías constitucionales previstas en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al multiplicar el precio base de

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