SIN INFORMACION

GUERRA/AGUILAR

Rol

Fecha

7 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Que a folio 1 comparece Edgardo Felipe Guerra Cabeza, individualizado en su recurso, quien recurre de protección en contra de Astrid Fernanda Aguilar Mancilla, por los actos arbitrarios e ilegales en que ha incurrido la recurrida, los que importan una vulneración de sus garantías constitucionales. Relata que él con la recurrida mantuvieron una relación sentimental en el año 2018, fecha en que lo acusó de malos tratos en la institución DUOC UC, donde ambos cursaban la carrera de teatro, iniciándose y tramitándose un sumario a su respecto por la supuesta agresión, el cual fue desestimado por carecer de pruebas que justificaran la acusación formulada en su contra, situación que lo afectó psicológicamente decidiendo abandonar sus estudios superiores en dicho centro educacional. Sin perjuicio de lo anterior, se desempeña en la actualidad en el rubro de la actuación participando en cortometrajes y consiguiendo trabajar en televisión durante el año 2020. Con fecha 20 de diciembre de 2020, tomó conocimiento a través de una amiga, que en la red social Facebook la recurrida subió una publicación el día anterior, esto es, el 19 de diciembre pasado, en que se le califica de abusador, adjuntando fotos de su trabajo en televisión y de sus cuentas en redes sociales y de la institución DUOC UC, sin que existan pruebas o medien denuncias de tal hecho ante los tribunales de justicia, por lo que a través de injurias y calumnias efectuadas por la recurrida intenta interrumpir su carrera profesional, perjudicando su imagen y de tal forma su vida profesional y privada. Argumenta que los hechos expuestos vulneran su derecho a la honra y su derecho de propiedad sobre su imagen pública, consagrados en el artículo 19 N°4, y 24 de la Carta Fundamental. Solicita por tanto se ordene a la recurrente eliminar todas las publicaciones materia del recurso y abstenerse de futuros comentarios utilizando su nombre o sus fotografías en toda red social en relación al punto sometido a conocimie

Fundamentos

considerando: Primero: Que el actor denuncia como ilegal y arbitrario las publicaciones efectuadas por la recurrida en su perfil de la red social Facebook, en las que se le acusa de “agresor”, adjuntando fotografías de su trabajo en televisión, las que según señala vulneran sus garantías constitucionales contenidas en el artículo 19 N° 4 y 24 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que del mérito del recurso y especialmente de la publicaciones adjuntas al mismo, la situación fáctica que sustenta la presente acción de protección, esto es, la existencia de publicaciones en la red social Facebook, queda establecida. Sin perjuicio de lo expuesto, de su solo mérito no resulta posible atribuir la autoría de las mismas a determinada persona, entre ellas, a la recurrida, toda vez que no aparece fehacientemente acreditado que la cuenta de la cual emana le pertenezca. Tercero: Que sin perjuicio de lo anterior y tratándose los hechos de un posible delito de injurias, quedan a salvo del recurrente las acciones legales que correspondan. Cuarto: Que, en tales condiciones, no es posible asentar una situación de hecho indubitada que permita a esta Corte emitir un pronunciamiento cautelar, lo que fuerza el rechazo de esta acción.

Fallo

por tanto se ordene a la recurrente eliminar todas las publicaciones materia del recurso y abstenerse de futuros comentarios utilizando su nombre o sus fotografías en toda red social en relación al punto sometido a conocimiento. Que, a folio 29, se prescindió del informe de la recurrida y se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el actor denuncia como ilegal y arbitrario las publicaciones efectuadas por la recurrida en su perfil de la red social Facebook, en las que se le acusa de “agresor”, adjuntando fotografías de su trabajo en televisión, las que según señala vulneran sus garantías constitucionales contenidas en el artículo 19 N° 4 y 24 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que del mérito del recurso y especialmente de la publicaciones adjuntas al mismo, la situación fáctica que sustenta la presente acción de protección, esto es, la existencia de publicaciones en la red social Facebook, queda establecida. Sin perjuicio de lo expuesto, de su solo mérito no resulta posible atribuir la autoría de las mismas a determinada persona, entre ellas, a la recurrida, toda vez que no aparece fehacientemente acreditado que la cuenta de la cual emana le pertenezca. Tercero: Que sin perjuicio de lo anterior y tratándose los hechos de un posible delito de injurias, quedan a salvo del recurrente las acciones legales que correspondan. Cuarto: Que, en tales condiciones, no es posible asentar una situación de hecho indubitada q

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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de junio de dos mil veintiuno. Visto: Que a folio 1 comparece Edgardo Felipe Guerra Cabeza, individualizado en su recurso, quien recurre de protección en contra de Astrid Fernanda Aguilar Mancilla, por los actos arbitrarios e ilegales en que ha incurrido la recurrida, los que importan una vulneración de sus garantías constitucionales. Relata que él con la

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