1ER JUZGADO POLICIA LOCAL DE CONCEPCION (LETRADO)

I. MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION CONTRA INMOBILIARIA ENTRE PINOS LIMITADA

Rol

Fecha

7 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con la excepción del el párrafo segundo del

Fundamentos

considerando 4°, así como el considerando 5°, los cuales se eliminan. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos, ingreso Corte rol n°357-19, provenientes del Primer Juzgado de Policía Local de Concepción, (rol n°3.985-2019, de ese Juzgado), por sentencia de fecha 23 de septiembre de 2019, se ha hecho lugar a la denuncia de fojas 2, sólo en cuanto se condena a Inmobiliaria Entre Pinos Limitada, representada por Sante Herrera Villagrán, ya individualizados, al pago de una multa de 2 Unidades Tributarias Mensuales, en su equivalente en pesos al día de su pago efectivo, por infracción al artículo 23 del Decreto Ley 3.063 sobre Rentas Municipales. Si no pagaré la multa impuesta dentro del plazo de cinco días de notificada la sentencia, sufrirá por vía de sustitución y apremio, reclusión nocturna de fin de semana, a razón de una noche por cada quinto de unidad tributaria mensual, con un máximo de quince jornadas diarias nocturnas, las que se contarán desde que ingresa al establecimiento penal correspondiente. En contra del referido

Fallo

fallo se ha alzado la parte denunciada, solicitando que sea revocada la sentencia apelada, para que en su lugar, se declare que no se da lugar a la denuncia por infracción, notificada por cédula N° 0153063, absolviendo a su representada de toda imputación, con costas; en subsidio, solicita se modifique la sentencia impugnada, rebajando la multa al mínimo legal, de una UTM. SEGUNDO: Que, lo primero que debe indicarse es que se ha denunciado una infracción, en la que habría incurrido la denunciada, al no contar con patente municipal para ejercer su actividad rentada, todo ello de conformidad a lo que dispone el artículo 23 de la ley de rentas municipales, contenida en el DL.3.063. En consecuencia, al tratarse de una eventual sanción que se persigue aplicar al infractor, es necesario que la denunciante acredite los hechos en que se sustenta la denuncia, puesto que la presunción legal que ampara la actividad de los fiscalizadores, dice relación con los hechos que ellos aprecian, en el caso de autos, que la denunciada funciona en la dirección que se precisa en la denuncia y que al momento de la fiscalización no cuenta con patente municipal para desarrollar su actividad. Sin embargo, la naturaleza de la actividad desplegada por la denunciada no es un hecho que los fiscalizadores puedan atestiguar y, por lo mismo, no queda amparado por la presunción de veracidad antes aludida. Así las cosas, correspondía a la denunciante acreditar que la actividad desarrollada por la denunciada qu

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C.A. de Concepción xsr Concepción, siete de junio de dos mil veintiuno.- VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con la excepción del el párrafo segundo del considerando 4°, así como el considerando 5°, los cuales se eliminan. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos, ingreso Corte rol n°357-19, provenientes del Primer Juzgado de Policía Local de Concepción, (rol n°3.985-201

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