JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

CHRISTIAN RODRIGO PEÑA LEAL CON SOCIEDAD PESQUERA LANDES S.A.

Rol

Fecha

7 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y OIDO: Que en estos autos ingreso Corte n°195-2020 de la Reforma Laboral, correspondiente al RIT n° O-819-2019, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Procedimiento de Aplicación General, demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones, por sentencia de fecha veintiséis de marzo de dos mil veinte, el Juez, señor Eliecer Alfonso Cayul Gallegos, se rechazó, la excepción de finiquito opuesta por la demandada en todas sus partes. Hizo lugar a la demanda deducida por Cristian Rodrigo Peña Leal, en contra de su ex empleadora Sociedad Pesquera Landes S.A. representada legalmente por Renato Moya Gac, y siendo improcedente el despido de que fuera objeto el actor el día 29 de marzo de 2019, se ordena pagar a la demandada las prestaciones y por los conceptos que indica (La suma de $7.650.535 por concepto de recargo del 30% de la indemnización por años de servicios; la suma de $4.815.362 por concepto de devolución del AFC descontados del finiquito). Las sumas ordenadas pagar lo serán con los intereses y reajustes legales correspondientes. Se condena en costa a la demandada por haber sido totalmente vencida, fijando las personales en la suma de $1.246.590 equivalente al 10% de lo pedido. En contra del referido fallo se ha alzado la demandada, deduciendo recurso de nulidad, fundado en tres causales, interpuestas una en subsidio de la otra, siendo la primera aquella que se contiene en el artículo 477 del Código del Trabajo, referida en primer término, a la infracción de derechos o garantías fundamentales, esto es cuando en la tramitación del procedimiento se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, vinculándola con la infracción al artículo 19 n° 3 de la Constitución Política, en lo relativo al debido proceso. En subsidio de la causal anterior, sustenta su recurso de nulidad en la del artículo 477 Código del Trabajo, esto es, por haberse pronunciado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, resulta necesario consignar, en forma previa, que el Código del Trabajo ha establecido el recurso de nulidad como el medio para la impugnación de las sentencias definitivas, siendo su finalidad, según la causal invocada, la de asegurar el irrestricto respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, obtener sentencias ajustadas a la Ley (artículos 477 y 478 del Código del Trabajo). Se trata de un recurso de carácter extraordinario, tanto por lo restringido de las causales que lo hacen procedente, como por los fines que persigue, así como por la rigurosidad exigida a los recurrentes para fundamentar las causales invocadas. SEGUNDO: Que, en lo que dice relación con la primera causal de nulidad invocada, esto es, la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, relativa a infracción de derechos o garantías fundamentales, la recurrente la circunscribe a la infracción al debido proceso, consagrada en el artículo 19 n°3 de la Constitución Política de la República, la que se habría verificado en el procedimiento, por lo que solicita la nulidad parcial del mismo, particularmente la audiencia del juicio y el fallo, fundándose para ello en que, el Tribunal habría infringido la garantía del debido proceso, al no admitir prueba documental nueva en la audiencia del juicio, de la que se tuvo conocimiento luego de la audiencia preparatoria; además, el Tribunal tampoco permitió que los testigos declararan sobre hechos ocurridos con posterioridad a la carta aviso del despido. Explica la recurrente que el trabajador fue despedido en el mes de marzo de 2019 y que la carta aviso del despido es de esa fecha, en ella se indica que a raíz de la ley, conocida como ley de pesca de la jibia, la flota pesquera de la empresa demandada ya no podría hacerse a la mar a labores de pesca, con las mismas embarcaciones que lo venía haciendo y utilizando las mismas tripulaciones. La citada ley de pesca de la jibia comenzaría a regir y producir sus efectos en las faenas pesqueras a partir del mes de agosto de 2019. El Tribunal, entonces, mal entendiendo la normativa legal y afectando el debido proceso, como garantía fundamental, solo admitió prueba para acreditar los hechos contenidos en la carta aviso del despido, siempre que se refirieran a una época coetánea o anterior con la carta aviso del despido, esto es el mes de marzo. Por tal razón rechazó, con costas, el incidente de recepción de prueba documental nueva, consistente en la nómina de despedidos en el mes de agosto de ese año; de igual forma, no le permitió a los testigos declarar sobre los despidos habidos en el mes de agosto, ordenando limitar sus declaraciones a lo acontecido en el mes de marzo, todo del año 2019. TERCERO: Que, de la lectura del

Fallo

fallo se ha alzado la demandada, deduciendo recurso de nulidad, fundado en tres causales, interpuestas una en subsidio de la otra, siendo la primera aquella que se contiene en el artículo 477 del Código del Trabajo, referida en primer término, a la infracción de derechos o garantías fundamentales, esto es cuando en la tramitación del procedimiento se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, vinculándola con la infracción al artículo 19 n° 3 de la Constitución Política, en lo relativo al debido proceso. En subsidio de la causal anterior, sustenta su recurso de nulidad en la del artículo 477 Código del Trabajo, esto es, por haberse pronunciado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 177 del Código del Trabajo. Por último, siempre en subsidio de las dos causales anteriores, se alega nuevamente la del artículo 477 del Código del Trabajo, infracción de ley, pero esta vez, en relación con los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728. El recurrente solicita de esta Corte que, acogiéndose el recurso por la primera causal invocada, proceda a anular parcialmente el procedimiento, particularmente la audiencia de juicio, conjuntamente con la sentencia, retrotrayendo el mismo al estado de citarse a nueva audiencia de juicio ante juez no inhabilitado, o, conforme a las causales subsidiarias, anule la sentencia definitiva y dicte en su lugar la correspondiente sentencia

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, siete de junio de dos mil veintiuno.- VISTO Y OIDO: Que en estos autos ingreso Corte n°195-2020 de la Reforma Laboral, correspondiente al RIT n° O-819-2019, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Procedimiento de Aplicación General, demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones, por sentencia de fecha veintiséis de marzo de dos mil veinte, el

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