TESORERIA PROVINCIAL CONCEPCION CON JUAN FRANCISCO ROBSON JOFRE
Rol
Fecha
7 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Es un hecho que fluye de la causa que el procedimiento no ha tenido movimiento desde el 12 de febrero 2015 y que el ejecutado solicitó, el 30 de octubre de 2020, el abandono del procedimiento de acuerdo a lo previsto en el artículo 152 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. 2.- En consecuencia, en la especie se cumple la exigencia legal prevista en el artículo 153 del Código ya citado, pues entre la última gestión útil y la época de presentación de la solicitud de abandono transcurrió un plazo superior a tres años. 3.- No es obstáculo para declarar el abandono solicitado la circunstancia que el procedimiento esté siendo sustanciado por una autoridad administrativa, esto es, el Tesorero, pues ello no cambia su naturaleza jurisdiccional, así como tampoco la aplicabilidad de las reglas del Código de Procedimiento Civil, por expreso mandato del artículo 2 del Código Tributario. Por lo demás, no ha sido prohibida su aplicación por el legislador en materias ejecutivas como la presente y constituyendo un solo todo homogéneo el expediente destinado al cobro impuestos tramitados ante Tesorería y ante el Juez civil. De otro lado, la inactividad del organismo a cargo de la ejecución amerita la aplicación de la sanción procesal en estudio. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 139 del Código Tributario, SE REVOCA, sin costas, la resolución de doce de noviembre de dos mil veinte, dictada por el Juez Sustanciador y Tesorero Regional de Concepción en el expediente administrativo 10042-2011-Concepción y, en su reemplazo, se hace lugar al incidente promovido y, en consecuencia, se declara abandonado el procedimiento en esta causa. Regístrese y devuélvase. Redacción del abogado integrante Waldo Sergio Ortega Jarpa. N°Tributario Y Aduanero-18-2021.
Fallo
se declara abandonado el procedimiento en esta causa. Regístrese y devuélvase. Redacción del abogado integrante Waldo Sergio Ortega Jarpa. N°Tributario Y Aduanero-18-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, siete de junio de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Es un hecho que fluye de la causa que el procedimiento no ha tenido movimiento desde el 12 de febrero 2015 y que el ejecutado solicitó, el 30 de octubre de 2020, el abandono del procedimiento de acuerdo a lo previsto en el artículo 152 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
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