GONZÁLEZ/MULTITIENDAS CORONA S.A.
Rol
Fecha
7 de junio de 2021
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT T-1715-2019, RUC Nº 1940223935-5, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de cuatro de noviembre de dos mil veinte, la jueza de dicho tribunal doña Germaine Petit-Laurent Eliceiry, rechazó la acción de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, y acogió la demanda subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por don Carlos González Cayuman en contra de Multitiendas Corona S.A., y en consecuencia declara que el despido sufrido por el actor con fecha 22 de julio de 2020 carece de motivo plausible, por lo que condena a la demandada al pago de las prestaciones que refiere, sin costas. Contra ese fallo la demandada deduce recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, solicitando que se invalide la sentencia recurrida, y se dicte la correspondiente de reemplazo, que rechace la demanda, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: 1°) Que la demandada deduce como causal de su recurso de nulidad la contemplada en la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo, por ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas asentadas en el fallo, explicando que los hechos acreditados por el tribunal corresponden a los siguientes: 1. Que las partes suscribieron contrato de trabajo, con fecha 14/10/2014, siendo el actor contratado para desempeñar las funciones de auxiliar de bodega; 2. Que, con fecha 17/07/2018 el actor fue desvinculado por aplicación de la causal contenida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es las necesidades de la empresa, despido que quedó sin efecto en atención a que se inició causa RIT S-79-2018 seguida ante el Primer Juzgado de Letras de Trabajo de Santiago, en donde se arribó a acuerdo conciliatorio el que incluía la reincorporación del actor a sus funciones; 3. Que con fecha 22 de enero de 2020 la trabajadora doña Lastenia Elizabeth Rosales Godoy efectuó denuncia en contra del actor ante la empresa, imputándole al actor acciones constitutivas de acoso laboral; 4. Que como consecuencia de la aludida denuncia la empresa inició un proceso de investigación siendo el fiscal instructor de la misma el Gerente Legal de la Compañía don Pablo Silva Moreno; 5. Que la denunciante señora Rosales se mantuvo con licencia médica desde el 26 /12/2018, la que fue calificada como enfermedad común por la ACHS, licencia médica que se mantuvo vigente hasta el 11/01/2019; 6. Que el informe evacuado por el instructor de la investigación concluye la efectividad de la existencia de actos de acoso no sólo respecto de la denunciante, sino que respecto de terceras personas, las que sólo comparecieron como testigos, más ellas se restaron de hacer denuncia, ello en atención a que al declarar indicaron que dichas conductas habrían cesado luego de la intervención de la empresa; 7. Que una vez recibida la denuncia, la empresa adoptó medidas tendientes a mantener alejados a la denunciante y el denunciado, entre las cuales se incluyó traslados diversos, ya que ambos hacían uso del bus de acercamiento desde la dependencias de la empresa ubicadas en la comuna de Lampa, y hasta el sector de Recoleta; 8. Que en la investigación se indica que todas las personas sindicadas como presuntas víctimas de acoso laboral, habrían denunciado con antelación con su jefatura directa, esto es, con don Pedro Godoy, la existencia de dichas acciones de acoso, lo que fue desmentido por el señor Godoy quien al deponer en estrados indicó que nunca había recibido denuncia formal alguna por parte de algún trabajador en contra de actor, sin perjuicio de señalar que efectivamente el actor mantenía un vocabulario inadecuado, abundante en groserías y que en una oportunidad lo reprendió porque efectivamente escuchó cuando le decía “fea” a una compañera de trabajo; 9. Que al concluir su proceso investigativo, y habiendo dad
Fallo
fallo la demandada deduce recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, solicitando que se invalide la sentencia recurrida, y se dicte la correspondiente de reemplazo, que rechace la demanda, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: 1°) Que la demandada deduce como causal de su recurso de nulidad la contemplada en la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo, por ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas asentadas en el fallo, explicando que los hechos acreditados por el tribunal corresponden a los siguientes: 1. Que las partes suscribieron contrato de trabajo, con fecha 14/10/2014, siendo el actor contratado para desempeñar las funciones de auxiliar de bodega; 2. Que, con fecha 17/07/2018 el actor fue desvinculado por aplicación de la causal contenida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es las necesidades de la empresa, despido que quedó sin efecto en atención a que se inició causa RIT S-79-2018 seguida ante el Primer Juzgado de Letras de Trabajo de Santiago, en donde se arribó a acuerdo conciliatorio el que incluía la reincorporación del actor a sus funciones; 3. Que con fecha 22 de enero de 2020 la trabajadora doña Lastenia Elizabeth Rosales Godoy efectuó denuncia en contra del actor ante la empresa, imputándole al actor ac
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Santiago, siete de junio de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos RIT T-1715-2019, RUC Nº 1940223935-5, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de cuatro de noviembre de dos mil veinte, la jueza de dicho tribunal doña Germaine Petit-Laurent Eliceiry, rechazó la acción de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, y acogió la
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